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Requisitos del SRI para la obtención y recuperación de claves en línea.

Foto del escritor: Área de Derecho Tributario
Área de Derecho Tributario
13 oct
2 min de lectura

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000036  el 18 de septiembre de 2026, mediante la cual establece los requisitos y mecanismos para la obtención y recuperación de la clave de usuario que permite acceder a los servicios transaccionales del portal SRI en línea, así como la actualización de los medios de contacto vinculados a este proceso.

La resolución actualiza y unifica el procedimiento mediante el cual los contribuyentes obtienen o recuperan la clave con la que acceden a los servicios en línea del SRI, privilegia el uso de la firma electrónica en los canales virtuales y precisa, según el mecanismo escogido, los documentos que cada tipo de solicitante debe presentar.


¿A quién se aplica?

El ámbito de aplicación alcanza a toda persona natural o sociedad que requiera obtener o recuperar la clave de usuario para acceder al portal transaccional del SRI, ya sea de manera directa, a través de su representante legal o por medio de un tercero debidamente autorizado.


Recuperación de la clave

A diferencia de la obtención, la recuperación de la clave no podrá tramitarse en los centros de atención, el sujeto pasivo deberá acudir exclusivamente al portal transaccional SRI en línea o al canal telefónico, siempre que mantenga actualizados sus medios de contacto. Cuando dichos medios no estén actualizados, la persona natural podrá optar por los centros de atención o por el portal en línea, mientras que el trámite realizado por un tercero autorizado deberá canalizarse por los centros de atención o por el Portal Único de Trámites Ciudadanos.


Vigencia

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y deroga expresamente la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000014, que regulaba la misma materia desde 2020.


Recomendación

Conviene que los contribuyentes, en particular las sociedades y sus representantes legales, verifiquen la vigencia de su firma electrónica y la exactitud de los medios de contacto registrados ante el SRI, dado que ambos elementos condicionan tanto la obtención como la recuperación de la clave bajo el nuevo esquema, y que los terceros autorizados revisen con antelación los requisitos documentales aplicables a su caso particular antes de iniciar cualquier trámite.

 


 
 
 

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