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Nuevas reglas del SRI para la retención y el embargo de valores dentro de procedimientos de ejecución coactiva.

Foto del escritor: Karla Martínez
Karla Martínez
21 sept
2 min de lectura

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, suscrita por la Directora General el 6 de septiembre de 2026, mediante la cual establece las normas para el cumplimiento y la comunicación de valores retenidos o embargados por las entidades financieras y por las entidades del sector de la economía popular y solidaria dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.

En términos sencillos, la resolución busca que todas las entidades financieras apliquen y reporten las órdenes de retención y embargo del SRI bajo un mismo procedimiento. Para ello, concentra la gestión en un canal virtual único, lo que permite dejar constancia de la recepción, ejecución y comunicación de estas medidas dentro de los procesos coactivos seguidos contra contribuyentes con deudas tributarias.


¿A quién se aplica?

El ámbito de aplicación recae sobre las entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cuando el SRI les requiera información sobre valores retenidos o embargados en el marco de un procedimiento coactivo.


Canal de cumplimiento

La resolución dispone que la retención debe ejecutarse de manera inmediata desde el momento en que la entidad recibe la notificación de la medida cautelar, sin que quepa dilación o trámite previo para su aplicación. La comunicación de los valores retenidos se realizará exclusivamente a través del portal SRI en Línea, dentro de la sección de Trámites y Notificaciones, en el servicio de Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias, utilizando el trámite específico de Retención de Valores, para los embargos se sigue la misma vía institucional, pero bajo el trámite de Embargo de Valores.


Cuando existe el deber de informar

El deber de informar solo se activa cuando existen efectivamente valores que retener, si al momento de la notificación el contribuyente coactivado o el solidariamente vinculado no registra cuenta o fondos, la entidad no está obligada a comunicar nada al SRI. Sin embargo, la medida cautelar no se extingue por esa circunstancia, sino que debe permanecer registrada en los sistemas de la entidad.


Destino de los valores embargados

En cuanto a los valores efectivamente embargados, la resolución ordena transferirlos a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo, y aclara que las órdenes dirigidas a personas naturales deben ejecutarse tanto sobre las cuentas registradas con número de cédula como sobre aquellas registradas con el RUC derivado de esa cédula, en tanto se trata del mismo sujeto.


Vigencia

La resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, pero el nuevo mecanismo de comunicación será de uso obligatorio recién a partir del 1 de enero de 2027, fecha en la cual las entidades deberán ingresar como primer trámite la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta ese momento.


Recomendación

Es conveniente que las entidades financieras y las del sector de economía popular y solidaria revisen desde ahora sus protocolos internos de atención a medidas cautelares del SRI, adecúen sus sistemas al canal transaccional dispuesto y preparen oportunamente el reporte consolidado que deberán presentar como trámite inicial bajo la nueva modalidad.


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