La deducibilidad del gasto por honorarios al representante legal y la exigencia del comprobante de venta.

A efectos de regularizar los pagos que las compañías realizan por concepto de remuneración u honorario a favor de gerentes, administradores y representantes legales, el SRI emitió el Oficio 917012025OCON0000838, mediante el cual, clarifica cuando considerar los gastos de remuneración como deducibles para el impuesto a la renta.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) menciona que la relación entre una compañía y su representante legal es civil, y no laboral, así que este no es un empleado, sino una especie de prestador de servicios. Por eso, para poder deducir ese pago, la empresa necesita algo más que un rol de pagos necesita el comprobante de venta que el propio representante legal debe emitir por sus honorarios.
El comprobante de venta
El pago de honorarios no puede respaldarse con un simple rol de pagos, sino que debe soportarse con el comprobante de venta emitido por el propio prestador del servicio, en los términos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que condiciona la deducibilidad de todo costo o gasto a su debido sustento documental.
A esto se suma otro error frecuente, seguir afiliando al gerente al IESS bajo la relación laboral del Código del Trabajo, cuando desde 2017 existe un código específico para gerentes y administradores sin relación de dependencia, cuyo aporte del 17.6% corre por cuenta exclusiva del propio representante, no de la empresa.
Si su empresa paga honorarios a su representante legal sin exigirle la factura correspondiente, ese gasto podría ser objetado por el SRI en una futura revisión, aunque el pago sí se haya realizado.
El código 109 del IESS es la figura correcta para la afiliación del representante legal sin relación de dependencia, cuyo aporte del 17.6% es de cargo exclusivamente personal. La ausencia de aporte patronal ya no impide la deducibilidad del gasto, conforme a la Circular NAC-DGECCGC22-00000004. No obstante, la deducibilidad tributaria del honorario permanece condicionada a que el representante legal, en su calidad de prestador de un servicio bajo mandato civil, emita el comprobante de venta respectivo. Se recomienda a las compañías revisar sus procesos de pago a gerentes y administradores para verificar que dicho respaldo documental exista, evitando así glosas por gastos no deducibles en futuras determinaciones tributarias.




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