top of page

Nuevo Registro Obligatorio del SRI para Proveedores de Facturación Electrónica y Software.

  • Foto del escritor: Karla Martínez
    Karla Martínez
  • hace 11 minutos
  • 2 min de lectura

El Servicio de Rentas Internas (SRI) creó mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 emitida el 27 de julio de 2026, un registro obligatorio para las empresas que desarrollan, son dueñas o comercializan los sistemas y licencias informáticas destinados a la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos.


¿Por qué se creó este registro?


El SRI parte de la idea de que quien emite comprobantes electrónicos debe demostrar en todo momento que el sistema que utilizó para generarlos es confiable y está debidamente identificado. Con esta reforma, ya no bastará con emitir facturas electrónicas de manera correcta, también será necesario acreditar quién desarrolló o proveyó el sistema que las generó, pues el contribuyente no podrá alegar desconocimiento del origen de su software para sustentar créditos tributarios, costos o gastos frente a una eventual revisión del SRI.

Para lograrlo, la resolución distingue dos tipos de proveedores. Por un lado, están quienes desarrollan o son dueños del código fuente de un sistema de facturación electrónica y lo comercializan a terceros. Por otro están quienes comercializan licencias o sistemas desarrollados por otros, es decir, quienes revenden soluciones ajenas.


Actividades económicas y códigos CIIU

Sujeto pasivo obligado

Código CIIU

Actividad económica a registrar

Desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas de emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con fines de comercialización

J62021002

Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos

Propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, con fines de comercialización

J62021003

Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos desarrollados por terceros

A partir de octubre de 2026, el SRI publicará mensualmente en su portal web el listado actualizado de los proveedores registrados bajo estos códigos, con corte al último día del mes anterior.

Desde ahora, cada comprobante deberá incluir en su sección de información adicional el número de RUC del proveedor del sistema o servicio de facturación electrónica que la empresa utilizó para emitirlo.


¿Qué deben hacer las empresas?


Las empresas de tecnología que desarrollan son dueñas o comercializan sistema y licencias de facturación electrónica en Ecuador tienen treinta días para revisar si encajan en alguno de estos dos perfiles y, de ser el caso, actualizar su RUC con el establecimiento y el código correspondiente. No hacerlo a tiempo significa quedar fuera del listado oficial que el SRI publicará a partir de octubre, lo que puede generar desconfianza en sus clientes y observaciones por parte de la administración tributaria.

Todas las demás empresas, es decir, las que simplemente emiten comprobantes electrónicos sin ser proveedoras del sistema, tienen sesenta días para coordinar con su proveedor tecnológico la inclusión del RUC de este último en cada comprobante.

Finalmente, la resolución reparte responsabilidades entre desarrolladores, comercializadores y usuarios de sistemas de facturación electrónica, y da un plazo breve para adaptarse. Conviene revisar cuanto antes en qué categoría se encuentra su empresa y ajustar sus procesos de facturación de manera eficiente.


Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 del Servicio de Rentas Internas

Comentarios


bottom of page