Reforma al RGLOSNCP: nueva metodología para determinar el presupuesto referencial en la contratación de seguros del sector público
- Jorge Luis Carrión

- hace 6 días
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Mediante Decreto Ejecutivo No. 461, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 337 de 30 de julio de 2026, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP). Entre las modificaciones introducidas, destaca una reforma al artículo 73, que cambia la metodología para determinar el presupuesto referencial en los procedimientos de contratación de seguros del sector público.

¿Qué cambió?
Hasta antes de la reforma, el RGLOSNCP no contemplaba una metodología específica para determinar el presupuesto referencial en la contratación de seguros, por lo que resultaba aplicable la metodología general del estudio de mercado prevista para la adquisición de bienes y la prestación de servicios.
Con la reforma, el reglamento excluye expresamente a la contratación de seguros de dicha metodología general y establece un régimen específico para la determinación del presupuesto referencial cuando las entidades contratantes recurran al procedimiento de licitación de seguros.
En consecuencia, el presupuesto referencial deberá sustentarse en el denominado Informe Técnico de Suficiencia de Prima, el cual deberá fundamentarse, como mínimo, en los siguientes elementos:
La valoración real y actualizada de la materia asegurada.
La siniestralidad histórica institucional correspondiente, al menos, a los tres últimos años.
Las tarifas de prima autorizadas o registradas ante el órgano de control competente para cada ramo.
Impacto práctico
Esta reforma implica que las entidades contratantes deberán:
Sustituir la metodología general del estudio de mercado para la determinación del presupuesto referencial en los procedimientos de licitación de seguros;
Elaborar un Informe Técnico de Suficiencia de Prima como documento de sustento del presupuesto referencial;
Incorporar información técnica relacionada con la valoración de los bienes asegurados, la siniestralidad institucional y las tarifas de prima aplicables; y,
Revisar y, de ser necesario, actualizar sus procedimientos internos, formatos y documentos preparatorios para adecuarlos a las nuevas exigencias del artículo 73 del RGLOSNCP.
La reforma incorpora una metodología especializada para la contratación pública de seguros, diferenciándola del régimen general aplicable a la adquisición de bienes y prestación de servicios. Con ello, el Reglamento busca que la determinación del presupuesto referencial responda a criterios propios de la actividad aseguradora y se fundamente en información técnica objetiva que refleje el riesgo y las condiciones reales del mercado asegurador.
Las entidades contratantes deberán considerar esta modificación desde la etapa preparatoria de los procedimientos de licitación de seguros, a fin de garantizar el cumplimiento del nuevo régimen reglamentario y evitar observaciones durante los procesos de control y auditoría.


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