Nueva Norma de Prevención de Lavado de Activos en el Sector Seguros: Puntos Clave y Lo Que Debes Saber

El pasado 17 de agosto de 2026 se publicó en el Registro Oficial (8vo Sup. N.º 348) la Resolución SCVS-DNPLA-2026-00016283, expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). Esta nueva regulación establece un renovado marco para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos (LA/FT) dentro del sector asegurador, derogando de manera oficial la Resolución SCVS-DNPLA-2022-007.
A continuación, analizamos los aspectos principales de esta actualización normativa, sus plazos de implementación y las recomendaciones clave para el sector.
1. ¿Quiénes son los Sujetos Obligados? (Art. 2)
La normativa diferencia dos grupos principales:
Ámbito directo: Aplicación inmediata para empresas que realicen operaciones de seguros y compañías de reaseguros.
Sujetos a incorporación previa: Intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros, previa determinación de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en concordancia con el Art. 32 de la Ley Orgánica de LA/FT.
2. Obligaciones Clave y Cronograma de Cumplimiento
Las instituciones del sector deben tomar en cuenta un conjunto de obligaciones periódicas y fechas límite de adecuación:
Actualización del Manual de Prevención (Hasta el 17 de febrero de 2027): Las entidades cuentan con un plazo de 6 meses (contados desde la publicación oficial) para actualizar su Manual de Prevención de Lavado de Activos y remitirlo a la DNPLA.
Emisión del Procedimiento Sancionador (Aprox. 20 de octubre de 2026): Se concede un plazo de 90 días para que la SCVS expida formalmente el procedimiento administrativo sancionador sectorial.
Verificación del Oficial de Cumplimiento (Permanente): Existe la obligación constante de evaluar las inhabilidades y el perfil profesional tanto del Oficial de Cumplimiento titular como del suplente, recordando que este cargo es de carácter personalísimo e indelegable.
Adecuación Continua del PARLAFT (Permanente): Es imprescindible mantener actualizadas las matrices de riesgo, los procesos de debida diligencia y el equipamiento de herramientas tecnológicas alineadas a los nuevos estándares.
3. Régimen Sancionador y Consecuencias Legal-Financieras
El incumplimiento de las nuevas disposiciones normativas dará lugar a sanciones conforme a lo estipulado en:
El Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros).
De forma supletoria, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
Adicionalmente, cualquier inobservancia detectada será registrada formalmente como una observación dentro del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la institución.
4. Recomendaciones Prácticas para las Entidades
Para garantizar una transición fluida y evitar contingencias legales o administrativas, sugerimos aplicar las siguientes acciones de inmediato:
Realizar un análisis de brechas (gap analysis): Evaluar el manual y los controles actuales frente a las exigencias de la nueva norma antes del vencimiento del plazo en febrero de 2027.
Validar el perfil del Oficial de Cumplimiento: Constatar el estricto cumplimiento de los requisitos técnicos, de idoneidad e inhabilidades reguladas para este rol.
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La correcta adecución normativa protege la reputación e integridad de las instituciones. En Cevallos & Noboa, nuestro equipo especializado del Área de Seguros & Sanitario está disponible para analizar el impacto particular de esta norma en su organización.



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