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Litigio y Solución de controversias


Desmitificando las sentencias: ¿Qué parte crea verdadero precedente constitucional en Ecuador?
Cuando un juez dicta una sentencia, no todo lo que escribe tiene el mismo peso. Dentro de cualquier fallo existen dos tipos de argumentos: la ratio decidendi y los obiter dicta.

Camila Sarzosa
2 jul2 min de lectura


La prueba electrónica dentro de los procesos judiciales
En la actualidad, gran parte de las relaciones personales, comerciales y laborales se desarrollan mediante medios digitales. Correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, mensajes de texto, archivos electrónicos y documentos con firma electrónica se han convertido en elementos frecuentes dentro de los procesos judiciales en Ecuador.

Estefania Saavedra
16 jun2 min de lectura


Las facturas de primas de seguros como título ejecutivo
El artículo 86, número 3 de la Constitución de la República contiene a una disposición inexorable para el juez o la jueza que conozca de un caso de garantías jurisdiccionales: “[…]La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas

Dpto. Litigio y Solución de controversias
20 mar2 min de lectura


Transacción tributaria en Ecuador: entre la expectativa reformista y los resultados concretos
El artículo 86, número 3 de la Constitución de la República contiene a una disposición inexorable para el juez o la jueza que conozca de un caso de garantías jurisdiccionales: “[…]La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas

Dpto. Litigio y Solución de controversias
3 mar3 min de lectura


¿Cómo debe construirse una medida de reparación integral en una sentencia de garantías jurisdiccionales?
El artículo 86, número 3 de la Constitución de la República contiene a una disposición inexorable para el juez o la jueza que conozca de un caso de garantías jurisdiccionales: “[…]La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas

Dpto. Litigio y Solución de controversias
3 feb3 min de lectura
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