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¿Como debe construirse una medida de reparación integral en una sentencia de garantías jurisdiccionales?

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    Dpto. Derecho Corporativo
  • hace 58 minutos
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El artículo 86, número 3 de la Constitución de la República contiene a una disposición inexorable para el juez o la jueza que conozca de un caso de garantías jurisdiccionales: “[…]La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse”.





Entre las medidas de reparación integral que pueden ordenarse en una sentencia para resarcir la vulneración a derechos están aquellas que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), mismas que la doctrina clasifica según el objetivo que debe cumplir cada una, así: de restitución, de rehabilitación, de satisfacción, de reparación económica, de investigación y sanción y garantías de no repetición.


No obstante de estar contempladas en la LOGJCC, ello no significa que todas caben en una misma sentencia o que el juez o la jueza deba ordenar todas a la vez para reparar un mismo derecho vulnerado; por el contrario, identificar cuál es la medida idónea que corresponde a cada caso es una obligación jurisdiccional que se cumplirá de mejor manera según la experiencia, conocimientos en derecho constitucional y la correcta resolución de los problemas jurídicos que se hayan planteado.


Encontrar la medida idónea no es una tarea menor, de hecho acertar con esta parte de la decisión y lograr su ejecución integral es, en ciertos casos, el desafío más importante para la parte accionante y su patrocinador, pues de ello depende enteramente el resarcimiento al daño causado con la vulneración de derechos, lo que da sentido y propósito a entablar una acción.


Es más, la Corte Constitucional en sentencia No. 202-19-JH/21, 24 de febrero de 2021 y de ponencia del Dr. Ramiro Avila Santamaría, establece las características que deben reunir las medidas con gran claridad:


  • a. Adecuadas. Las medidas deben tener relación con la violación de derechos y con las circunstancias para que casos semejantes no vuelvan a repetirse.


  • b. Deseables. Las medidas deben responder, en la mayor medida posible, a los requerimientos de la víctima. Por ello, los jueces y juezas escucharán y tomarán en cuenta para la decisión la voz de la víctima.


  • c. Aceptables. Las medidas deben ser aceptables en el contexto social y cultural en el que se desenvuelve la víctima.


  • d. Posibles. Las medidas deben poder materializarse. Para ello, se debe considerar el sistema jurídico vigente, las posibilidades económicas, el tiempo, la disponibilidad de las personas o entidades encargadas de ejecutar la medida, y más circunstancias que hagan posible que las medidas sean efectivamente ejecutadas.


A las virtudes anotadas, vale agregar la idoneidad de la medida, entendida como la calidad de ser la más efectiva y apta para obtener el resarcimiento al daño provocado y al derecho conculcado. Esto último abre otras aristas pues no todos los daños son completamente reversibles y no todas las vulneraciones son totalmente reparables.


Por ello es absolutamente indispensable que el juez o jueza domine el caso, es decir, conozca a detalle la situación de la víctima antes y después de ocurrida la vulneración, además de identificar el derecho efectivamente agredido, más allá de lo que se haya demandado expresamente, y determine no sólo la medida de reparación encaminada a reparar aquello sino la forma en que se verificará el cumplimiento de lo ordenado.


Si el juez o la jueza falla en alguno de estos aspectos, se corre el riesgo de no lograr la reparación perseguida, ya sea porque la medida no fue la más idónea o porque su ejecución resultó defectuosa ante la omisión de establecer -en sentencia- las condiciones mínimas indispensables para hacer seguimiento y verificar su debido cumplimiento.


En este sentido, es obligación jurisdiccional determinar en sentencia la medida de reparación idónea para la resarcir la vulneración del derecho, según el nivel y forma de esta vulneración, el derecho agredido y la situación de la víctima; pero además debe señalarse la forma específica en que la medida debe ejecutarse y cómo se verificará más adelante su ejecución, considerando que los procesos de garantías jurisdiccionales solo culminan y pueden archivarse cuando la sentencia se haya ejecutado integralmente, de conformidad con el artículo 21 de la LOGJCC.

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