¿Como debe construirse una medida de reparación integral en una sentencia de garantías jurisdiccionales?
- Dpto. Derecho Corporativo
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El artículo 86, número 3 de la Constitución de la República contiene a una disposición inexorable para el juez o la jueza que conozca de un caso de garantías jurisdiccionales: “[…]La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse”.

Entre las medidas de reparación integral que pueden ordenarse en una sentencia para resarcir la vulneración a derechos están aquellas que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), mismas que la doctrina clasifica según el objetivo que debe cumplir cada una, así: de restitución, de rehabilitación, de satisfacción, de reparación económica, de investigación y sanción y garantías de no repetición.
No obstante de estar contempladas en la LOGJCC, ello no significa que todas caben en una misma sentencia o que el juez o la jueza deba ordenar todas a la vez para reparar un mismo derecho vulnerado; por el contrario, identificar cuál es la medida idónea que corresponde a cada caso es una obligación jurisdiccional que se cumplirá de mejor manera según la experiencia, conocimientos en derecho constitucional y la correcta resolución de los problemas jurídicos que se hayan planteado.
Encontrar la medida idónea no es una tarea menor, de hecho acertar con esta parte de la decisión y lograr su ejecución integral es, en ciertos casos, el desafío más importante para la parte accionante y su patrocinador, pues de ello depende enteramente el resarcimiento al daño causado con la vulneración de derechos, lo que da sentido y propósito a entablar una acción.
Es más, la Corte Constitucional en sentencia No. 202-19-JH/21, 24 de febrero de 2021 y de ponencia del Dr. Ramiro Avila Santamaría, establece las características que deben reunir las medidas con gran claridad:
a. Adecuadas. Las medidas deben tener relación con la violación de derechos y con las circunstancias para que casos semejantes no vuelvan a repetirse.
b. Deseables. Las medidas deben responder, en la mayor medida posible, a los requerimientos de la víctima. Por ello, los jueces y juezas escucharán y tomarán en cuenta para la decisión la voz de la víctima.
c. Aceptables. Las medidas deben ser aceptables en el contexto social y cultural en el que se desenvuelve la víctima.
d. Posibles. Las medidas deben poder materializarse. Para ello, se debe considerar el sistema jurídico vigente, las posibilidades económicas, el tiempo, la disponibilidad de las personas o entidades encargadas de ejecutar la medida, y más circunstancias que hagan posible que las medidas sean efectivamente ejecutadas.
A las virtudes anotadas, vale agregar la idoneidad de la medida, entendida como la calidad de ser la más efectiva y apta para obtener el resarcimiento al daño provocado y al derecho conculcado. Esto último abre otras aristas pues no todos los daños son completamente reversibles y no todas las vulneraciones son totalmente reparables.
Por ello es absolutamente indispensable que el juez o jueza domine el caso, es decir, conozca a detalle la situación de la víctima antes y después de ocurrida la vulneración, además de identificar el derecho efectivamente agredido, más allá de lo que se haya demandado expresamente, y determine no sólo la medida de reparación encaminada a reparar aquello sino la forma en que se verificará el cumplimiento de lo ordenado.
Si el juez o la jueza falla en alguno de estos aspectos, se corre el riesgo de no lograr la reparación perseguida, ya sea porque la medida no fue la más idónea o porque su ejecución resultó defectuosa ante la omisión de establecer -en sentencia- las condiciones mínimas indispensables para hacer seguimiento y verificar su debido cumplimiento.
En este sentido, es obligación jurisdiccional determinar en sentencia la medida de reparación idónea para la resarcir la vulneración del derecho, según el nivel y forma de esta vulneración, el derecho agredido y la situación de la víctima; pero además debe señalarse la forma específica en que la medida debe ejecutarse y cómo se verificará más adelante su ejecución, considerando que los procesos de garantías jurisdiccionales solo culminan y pueden archivarse cuando la sentencia se haya ejecutado integralmente, de conformidad con el artículo 21 de la LOGJCC.



