El artículo 86, número 3 de la Constitución de la República contiene a una disposición inexorable para el juez o la jueza que conozca de un caso de garantías jurisdiccionales: “[…]La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas