Las facturas de primas de seguros como título ejecutivo
- Dpto. Litigio y Solución de controversias

- 20 mar
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En el sistema jurídico ecuatoriano, la factura de prima adquiere el carácter de título ejecutivo mediante la integración de dos cuerpos normativos fundamentales: el artículo 43, inciso final, de la Ley General de Seguros (Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero), que otorga expresamente esta calidad a la factura debidamente certificada, y el artículo 347, numeral 9, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el cual reconoce como títulos ejecutivos a todos aquellos documentos que leyes especiales les confieran tal condición, permitiendo así que las aseguradoras omitan la vía ordinaria y accedan directamente a la vía ejecutiva.

Su finalidad es permitir que la aseguradora recupere el valor de cada prima sin necesidad de un juicio ordinario previo para declarar la existencia de la deuda.
Para que la demanda en procedimiento ejecutivo sea admitida a trámite, de conformidad con el artículo 348 del COGEP, la obligación contenida en la factura de prima debe ser clara, pura, determinada y exigible:
Clara: Que se identifique sin error al deudor, al acreedor (la aseguradora) y el concepto (póliza de seguro).
Pura: Que no esté sujeta a condiciones suspensivas; la obligación de pago nace con la emisión y vigencia de la cobertura.
Determinada: Que el monto a pagar sea exacto y numéricamente identificado.
Exigible: Que el plazo para el pago haya vencido (mora).
Es importante destacar que entre las ventajas de que la factura de prima sea un título ejecutivo son:
Celeridad: A diferencia del juicio ordinario (que puede tardar años), el procedimiento ejecutivo es sumamente rápido.
Providencias preventivas: Según el Art. 351 del COGEP, al presentar la demanda se puede solicitar providencias preventivas sobre los bienes del demandado, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda, lo cual asegura que el deudor no se insolvente durante el proceso.
Inversión de la Carga de la Prueba: En la vía ejecutiva, se presume que la deuda existe, y es el deudor quien debe probar que ya pagó o que el título es falso.


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