Transacción tributaria en Ecuador: entre la expectativa reformista y los resultados concretos
- Dpto. Litigio y Solución de controversias

- 3 mar
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La incorporación de la transacción tributaria al ordenamiento ecuatoriano, mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, marcó un punto relevante en la evolución del sistema fiscal. La reforma introdujo la posibilidad de extinguir obligaciones en controversia a través del acuerdo entre la Administración y el contribuyente, bajo parámetros estrictamente legales. La expectativa inicial fue significativa: se proyectó como un mecanismo capaz de reducir litigios, optimizar tiempos y fortalecer la eficiencia recaudatoria, sin sacrificar el principio de legalidad que rige la materia tributaria.

En el plano teórico, la transacción representaba una modernización del modelo tradicionalmente contencioso. Se esperaba que el diálogo técnico permitiera resolver disputas antes de llegar a instancias judiciales prolongadas, reduciendo costos procesales y aportando mayor previsibilidad para ambas partes. Además, en un contexto económico posterior a la pandemia, la herramienta aparecía como un instrumento pragmático para equilibrar la necesidad estatal de recaudar con la realidad financiera de los contribuyentes, especialmente frente a obligaciones controvertidas y acumulación de intereses.
La experiencia práctica muestra un escenario más matizado, aunque positivo. Entre finales de 2021 y marzo de 2025 se registraron 1.130 solicitudes de mediación tributaria a nivel nacional. De ese total, alrededor del 82,9% fueron formalmente finalizadas y cerca del 18,1% culminaron con acuerdos efectivos. Estos datos constan en el estudio publicado en la revista Eirene Estudios de Paz y Conflictos[1], basado en información oficial proporcionada por la Administración Tributaria.
Si bien el porcentaje de acuerdos no es mayoritario, los efectos económicos han sido relevantes. Los convenios alcanzados generaron una recaudación acumulada superior a 108 millones de dólares entre 2021 y el primer trimestre de 2025, según la misma fuente. El año 2022 concentró los montos más altos, impulsado por el régimen transitorio que amplió temporalmente los supuestos mediables, mientras que en 2023 y 2024 la recaudación vía transacción se mantuvo en niveles significativos, aunque más moderados.
Este contraste permite una lectura equilibrada. La transacción tributaria no desplazó al litigio como vía principal, pero sí se consolidó como una alternativa funcional y jurídicamente viable en casos específicos. Su utilización depende de la claridad en la delimitación de la materia transigible y de la valoración estratégica que realicen las partes respecto de riesgos procesales, tiempos y costos asociados a un eventual proceso contencioso.
Más allá de las cifras, uno de los efectos más relevantes ha sido cultural. La existencia del mecanismo ha promovido una aproximación más técnica y estratégica al conflicto tributario, incentivando análisis costo-beneficio previos al litigio y fomentando espacios de diálogo institucional. Este cambio no implica renunciar al control ni a la potestad determinadora del Estado, sino reconocer que determinadas controversias pueden cerrarse con mayor eficiencia mediante acuerdos jurídicamente sustentados.
En definitiva, la transacción tributaria en el Ecuador refleja una implementación progresiva y prudente, con resultados económicos verificables y aprendizajes institucionales en curso. Las expectativas iniciales fueron altas, pero la práctica demuestra que su consolidación requiere uniformidad de criterios, seguridad normativa y capacitación constante. Con estos elementos, la figura se perfila como un complemento estable del sistema tributario, capaz de generar eficiencia sin apartarse de los principios que sostienen la gestión fiscal.
Referencias
[1] Romero Jarrín, F. A., & Garza de la Vega, D. A. (2026). Transacción tributaria, claridad y amplitud: efectos sobre acuerdos y recaudación en la mediación (Ecuador). Eirene Estudios De Paz Y Conflictos, 9(16), 253–277. https://doi.org/10.62155/eirene.v9i16.341


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