Nuevas reglas para anular comprobantes electrónicos
- Dorian Salcedo
- 13 ago
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El SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 estableció las Normas para la Anulación de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Emitido en Modalidad Electrónica, algunas de las cuales han sido reformadas mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017 del 29 de julio de 2025.

Entre las principales modificaciones tenemos:
Nuevo plazo para anulación: El plazo para anular comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios será hasta el día 7 del mes siguiente al de la emisión.
Este plazo no aplica en los casos de reverso de transacción del impuesto a la salida de divisas (art. 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas)
La anulación de comprobantes de retención y documentos complementarios requiere de la aceptación por parte del receptor; la cual debe efectuarse dentro del plazo de 5 días desde la fecha de emisión del comprobante.
Facilidad en ciertos casos especiales: En el caso de que los receptores de los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito sean sujetos con pasaporte o identificación extranjera o se encuentren fallecidos, la anulación procederá mediante solicitud en línea sin la necesidad de aceptación.
Plazo para emisión de notas de crédito: Se elimina el plazo de los 12 meses desde la generación del comprobante para emitirse las notas de crédito. Pudiendo emitirse éstas de manera indefinida.
Anulación de oficio por parte del SRI: La Administración Tributaria podrá, de oficio, anular comprobantes de venta con la leyenda “consumidor final”.
Fechas de entrada en vigor: Las disposiciones serán de obligatorio cumplimiento desde el 01 de agosto de 2025 a excepción de la siguiente que será exigida desde el 01 de enero de 2026:
El comprobante electrónico deberá ser transmitido en el momento de realizarse su generación y ya no se aplicará el máximo de 4 días para efectuarlo.
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