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Nuevas reglas para anular comprobantes electrónicos

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • 13 ago
  • 2 Min. de lectura

El SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 estableció las Normas para la Anulación de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Emitido en Modalidad Electrónica, algunas de las cuales han sido reformadas mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017 del 29 de julio de 2025.



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Entre las principales modificaciones tenemos:


  • Nuevo plazo para anulación: El plazo para anular comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios será hasta el día 7 del mes siguiente al de la emisión.


    • Este plazo no aplica en los casos de reverso de transacción del impuesto a la salida de divisas (art. 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas)

    • La anulación de comprobantes de retención y documentos complementarios requiere de la aceptación por parte del receptor; la cual debe efectuarse dentro del plazo de 5 días desde la fecha de emisión del comprobante.


  • Facilidad en ciertos casos especiales: En el caso de que los receptores de los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito sean sujetos con pasaporte o identificación extranjera o se encuentren fallecidos, la anulación procederá mediante solicitud en línea sin la necesidad de aceptación.


  • Plazo para emisión de notas de crédito: Se elimina el plazo de los 12 meses desde la generación del comprobante para emitirse las notas de crédito. Pudiendo emitirse éstas de manera indefinida.


  • Anulación de oficio por parte del SRI: La Administración Tributaria podrá, de oficio, anular comprobantes de venta con la leyenda “consumidor final”.


  • Fechas de entrada en vigor: Las disposiciones serán de obligatorio cumplimiento desde el 01 de agosto de 2025 a excepción de la siguiente que será exigida desde el 01 de enero de 2026:


    • El comprobante electrónico deberá ser transmitido en el momento de realizarse su generación y ya no se aplicará el máximo de 4 días para efectuarlo.

 

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