Reglamento a la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico:
- Dorian Salcedo
- 25 mar
- 1 Min. de lectura
Claves para Beneficios Tributarios y Condiciones de Condonación de deudas
Mediante el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador se plantearon consideraciones adicionales por tomarse en cuenta para la aplicación de los ‘alivios financieros’ dispuestos por el gobierno.
Reglamento a la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico

1. Alivio Tributario:
a. Crédito tributario para empresas que mantengan a su personal entre octubre y diciembre de 2024.
b. Se dispone la condonación de las obligaciones tributarias, especialmente, para los negocios populares en los periodos fiscales 2022 y 2023.
c. Extinción de tributos en mora por montos inferiores a un salario básico unificado
2. Ámbito educativo:
Se planteó el proceso de remisión de créditos educativos administrados por la Senescyt.
3. MIPYMES:
Se plantearon facilidades para el acceso a la producción, comercio exterior, inversiones y pesca mediante el ente rector y se habilitó la reprogramación de deudas y acceso a beneficios tributarios.
4. Tránsito:
Condonación del 100% de intereses y multas producidos por mora en la Agencia Nacional de Tránsito hasta el 30 de junio de 2025.
5. Deudas del sistema financiero público:
Los deudores podrán solicitar la remisión de los intereses, multas y gastos judiciales. Cuando se apruebe su solicitud, los procesos coactivos se suspenderán.
Fuente:
- Decreto Ejecutivo No. 551 del 3 de marzo de 2025 - Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador
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