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Reglamento a la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico:

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • 25 mar
  • 1 Min. de lectura

Claves para Beneficios Tributarios y Condiciones de Condonación de deudas


Mediante el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador se plantearon consideraciones adicionales por tomarse en cuenta para la aplicación de los ‘alivios financieros’ dispuestos por el gobierno.


Reglamento a la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico



1. Alivio Tributario:

a. Crédito tributario para empresas que mantengan a su personal entre octubre y diciembre de 2024.


b. Se dispone la condonación de las obligaciones tributarias, especialmente, para los negocios populares en los periodos fiscales 2022 y 2023.


c. Extinción de tributos en mora por montos inferiores a un salario básico unificado


2. Ámbito educativo:

Se planteó el proceso de remisión de créditos educativos administrados por la Senescyt.


3. MIPYMES:

Se plantearon facilidades para el acceso a la producción, comercio exterior, inversiones y pesca mediante el ente rector y se habilitó la reprogramación de deudas y acceso a beneficios tributarios.


4. Tránsito:

Condonación del 100% de intereses y multas producidos por mora en la Agencia Nacional de Tránsito hasta el 30 de junio de 2025.


5. Deudas del sistema financiero público:

Los deudores podrán solicitar la remisión de los intereses, multas y gastos judiciales. Cuando se apruebe su solicitud, los procesos coactivos se suspenderán.




Fuente:

- Decreto Ejecutivo No. 551 del 3 de marzo de 2025 - Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador

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