El SRI declara extinguidas 3.231 deudas tributarias pequeñas y antiguas

Tres direcciones zonales del SRI eliminaron 3.231 deudas por USD 337.818,46, con sus intereses y multas. Se extinguen solo las deudas listadas en los anexos que, a la vez, no superan un salario básico unificado (SBU) y ya prescribieron.
1. ¿Qué se resolvió?
Las resoluciones declaran extinguidas las obligaciones de sus anexos y ordenan registrarlo en el sistema y notificarlo en la Gaceta Tributaria Digital. Las de las Zonas 6 y 9 se firmaron el 30 de septiembre de 2026 [1]. El detalle por zona es el siguiente:
• Zona 1 (Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos): 315 obligaciones, USD 31.010,40.
• Zona 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago): 825 obligaciones, USD 124.510,01.
• Zona 9 (Pichincha): 2.091 obligaciones, USD 182.298,05. Concentra cerca de dos tercios de las deudas y más de la mitad del monto.
• Total: 3.231 obligaciones, USD 337.818,46.
2. Base legal
El artículo innumerado a continuación del art. 56 del Código Tributario, incorporado por el art. 78 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 587, 29-nov-2021), permite declarar de forma masiva la extinción de obligaciones de hasta un SBU cuya acción de cobro ya prescribió. Los directores zonales actúan por delegación de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000047.
3. Qué deudas se extinguen
Deben cumplirse ambos requisitos a la vez, a la fecha de cada resolución:
• Monto: cada obligación no excede 1 SBU. El SBU 2026 es de USD 482 y el mayor saldo listado es de USD 480,54.
• Prescripción: pasaron 5 años desde que la deuda fue exigible (art. 55 del Código Tributario), descontando las interrupciones registradas por el SRI (art. 56). Da igual si el SRI inició o no el cobro coactivo.
4. Perfil de las deudas depuradas:
• Contribuyentes: cerca de 1.200 RUC distintos; varios con más de diez obligaciones.
• Antigüedad: cerca de 3 de cada 4 deudas son del año fiscal 2020, hay casos desde 2008.
• Tipo: predominan los documentos denominados CEP’s (Zonas 1 y 9) y las multas por resoluciones sancionatorias (Zona 6), además de débitos rechazados.
• Monto: unas 360 deudas son de USD 1 o menos y unas 150 superan los USD 400.
5. Alcance y límites de la medida
La extinción es puntual; no equivale a una condonación general de deudas tributarias:
• Solo lo listado: se extinguen únicamente las obligaciones que constan en los anexos de cada resolución.
• Deudas mayores a 1 SBU o no prescritas: siguen siendo exigibles, aunque el contribuyente figure en los anexos por otras obligaciones.
• Cobertura territorial: las resoluciones analizadas corresponden a las Zonas 1, 6 y 9; esta alerta no cubre otras direcciones zonales.
• Otras obligaciones: las deudas que no constan en los anexos se mantienen, por lo que conviene revisar el estado de cuenta completo.
6. ¿Qué hacer?:
Verifique su RUC y el de sus empresas vinculadas en los anexos de la resolución de su zona.
Guarde evidencia: conserve el anexo y su estado de cuenta antes y después del registro, para comprobar que la extinción se reflejó.
No pague ni acuerde facilidades sobre una deuda listada sin consultar antes su situación.
Reclame si hay diferencias: si una deuda que cumple los requisitos no consta, o consta y sigue activa, presente una petición o reclamo; la Administración debe responder con resolución motivada (art. 69 del Código Tributario).

Referencias
[1] SRI, Direcciones Zonales 1, 6 y 9, Resoluciones DZ1-COZRRAC26-00000003, DZ6-EXODESF26-00000003 y DZ9-DZORASC26-00000003, con sus anexos, 2026.
[2] Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 587, 29-nov-2021 (arts. 72, 77 y 78); Código Tributario, arts. 37, 55, 56, 69, 73 y 103.
[3] SRI, Resolución NAC-DGERCGC21-00000047, 1-dic-2021, Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 593, 8-dic-2021.
[4] Primicias, “El SRI borra 3.231 deudas tributarias en ocho provincias; conozca si su nombre está en la lista”, octubre de 2026. https://www.primicias.ec/economia/sri-borra-deudas-tributarias-ocho-provincias-listado-completo-135263/
[5] Moore Ecuador, “Moore Ecuador Informa No. 043: Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa”..



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