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El SRI declara extinguidas 3.231 deudas tributarias pequeñas y antiguas

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Área de Derecho Tributario
hace 10 minutos
3 min de lectura

Tres direcciones zonales del SRI eliminaron 3.231 deudas por USD 337.818,46, con sus intereses y multas. Se extinguen solo las deudas listadas en los anexos que, a la vez, no superan un salario básico unificado (SBU) y ya prescribieron.


1. ¿Qué se resolvió?

Las resoluciones declaran extinguidas las obligaciones de sus anexos y ordenan registrarlo en el sistema y notificarlo en la Gaceta Tributaria Digital. Las de las Zonas 6 y 9 se firmaron el 30 de septiembre de 2026 [1]. El detalle por zona es el siguiente:

• Zona 1 (Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos): 315 obligaciones, USD 31.010,40.

• Zona 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago): 825 obligaciones, USD 124.510,01.

• Zona 9 (Pichincha): 2.091 obligaciones, USD 182.298,05. Concentra cerca de dos tercios de las deudas y más de la mitad del monto.


•      Total: 3.231 obligaciones, USD 337.818,46.


2. Base legal

El artículo innumerado a continuación del art. 56 del Código Tributario, incorporado por el art. 78 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 587, 29-nov-2021), permite declarar de forma masiva la extinción de obligaciones de hasta un SBU cuya acción de cobro ya prescribió. Los directores zonales actúan por delegación de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000047.


3. Qué deudas se extinguen

Deben cumplirse ambos requisitos a la vez, a la fecha de cada resolución:


• Monto: cada obligación no excede 1 SBU. El SBU 2026 es de USD 482 y el mayor saldo listado es de USD 480,54.

• Prescripción: pasaron 5 años desde que la deuda fue exigible (art. 55 del Código Tributario), descontando las interrupciones registradas por el SRI (art. 56). Da igual si el SRI inició o no el cobro coactivo.


4. Perfil de las deudas depuradas:


• Contribuyentes: cerca de 1.200 RUC distintos; varios con más de diez obligaciones.

• Antigüedad: cerca de 3 de cada 4 deudas son del año fiscal 2020, hay casos desde 2008.

• Tipo: predominan los documentos denominados CEP’s (Zonas 1 y 9) y las multas por resoluciones sancionatorias (Zona 6), además de débitos rechazados.

• Monto: unas 360 deudas son de USD 1 o menos y unas 150 superan los USD 400.


5. Alcance y límites de la medida

La extinción es puntual; no equivale a una condonación general de deudas tributarias:

• Solo lo listado: se extinguen únicamente las obligaciones que constan en los anexos de cada resolución.

• Deudas mayores a 1 SBU o no prescritas: siguen siendo exigibles, aunque el contribuyente figure en los anexos por otras obligaciones.

• Cobertura territorial: las resoluciones analizadas corresponden a las Zonas 1, 6 y 9; esta alerta no cubre otras direcciones zonales.

• Otras obligaciones: las deudas que no constan en los anexos se mantienen, por lo que conviene revisar el estado de cuenta completo.


6. ¿Qué hacer?:


  1. Verifique su RUC y el de sus empresas vinculadas en los anexos de la resolución de su zona.

  2. Guarde evidencia: conserve el anexo y su estado de cuenta antes y después del registro, para comprobar que la extinción se reflejó.

  3. No pague ni acuerde facilidades sobre una deuda listada sin consultar antes su situación.

  4. Reclame si hay diferencias: si una deuda que cumple los requisitos no consta, o consta y sigue activa, presente una petición o reclamo; la Administración debe responder con resolución motivada (art. 69 del Código Tributario).


Referencias

[1]   SRI, Direcciones Zonales 1, 6 y 9, Resoluciones DZ1-COZRRAC26-00000003, DZ6-EXODESF26-00000003 y DZ9-DZORASC26-00000003, con sus anexos, 2026.

[2]   Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 587, 29-nov-2021 (arts. 72, 77 y 78); Código Tributario, arts. 37, 55, 56, 69, 73 y 103.

[3]   SRI, Resolución NAC-DGERCGC21-00000047, 1-dic-2021, Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 593, 8-dic-2021.

[4]   Primicias, “El SRI borra 3.231 deudas tributarias en ocho provincias; conozca si su nombre está en la lista”, octubre de 2026. https://www.primicias.ec/economia/sri-borra-deudas-tributarias-ocho-provincias-listado-completo-135263/

[5]   Moore Ecuador, “Moore Ecuador Informa No. 043: Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa”..

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