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Decreto Ejecutivo 465: Reglamento General a la Ley Orgánica de Salud Mental

  • Foto del escritor: Elissa El Hadchiti
    Elissa El Hadchiti
  • 27 may
  • 2 Min. de lectura

Mediante DECRETO EJECUTIVO 465: REGLAMENTO GENERAL A LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL, publicado el 23 de noviembre del 2024, los problemas de salud pública en el área de la salud mental se definen como trastornos mentales y del comportamiento, que pueden ser causados por lesiones, disfunciones cerebrales, enfermedades físicas u otras condiciones que se clasifican dentro de los trastornos mentales según la legislación vigente y las normativas emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Para que un trastorno sea considerado un problema de salud pública en el ámbito de la salud mental, deberá provocar un impacto tanto a nivel individual como poblacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Salud Mental y las disposiciones de la autoridad sanitaria nacional.



Resolución Reglamento General a la Ley Orgánica de Salud Mental



Puntos Claves de la Resolución:


- En el Artículo 57 denominado, coberturas de salud mental en medicina prepagada y seguros, señala que todas las compañías que ofrezcan servicios de atención de salud mental bajo el esquema de medicina prepagada y las aseguradoras que proporcionen coberturas de asistencia médica deberán incluir en todos sus planes las siguientes prestaciones:


a) servicios preventivos

b) tratamiento y rehabilitación

c) atención ambulatoria y,

d) cobertura para trastornos de salud mental, conforme al plan contratado.


  • Las empresas podrán mejorar las coberturas mencionadas anteriormente a través de planes exclusivos o específicos para salud mental, que incluirán servicios de emergencia, consultas externas, hospitalización o internamiento.


  • Bajo ninguna circunstancia, las compañías de medicina prepagada y seguros de asistencia médica podrán negarse a ofrecer cobertura o asistencia debido a la preexistencia de cualquier trastorno de salud mental.


  • La cobertura de los trastornos de salud mental preexistentes se ajustará a lo dispuesto en la legislación que regula a las compañías de salud prepagada y asistencia médica.


  • Las coberturas para personas con discapacidad relacionadas con uno o más trastornos de salud mental se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades y su reglamento correspondiente.


  • La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, o la entidad que la sustituya, realizará inspecciones periódicas a las compañías de salud prepagada y seguros de asistencia médica para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.


En caso de detectar incumplimientos, se iniciarán las acciones pertinentes conforme a la normativa vigente.



Conclusión


Los contratos de medicina prepagada y seguros que, hayan recibido la aprobación de la autoridad sanitaria nacional y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán incluir obligatoriamente la cobertura de salud mental en la renovación que se realice después de la publicación de dicho reglamento.

 


 

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