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Límites legales a la facultad del SRI para calificar contribuyentes como Empresa “fantasma”

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • 28 abr
  • 2 Min. de lectura

La Administración Tributaria puede establecer que un sujeto pasivo sea considerado como empresa inexistente, fantasma o contribuyente con transacciones inexistentes mediante una resolución. Este proceso inicia con una notificación a través de un oficio en el que se otorga 30 días para que desvirtúen las alegaciones[1]. No obstante, para llegar a esta conclusión, el SRI deberá demostrar que el sujeto pasivo incurra en las condiciones previstas en los artículos 24, 25 y 25.1.





Ante esta posibilidad, surge la siguiente pregunta: ¿el hecho que una persona natural con RUC (sujeto pasivo) no cuente con activos, personal e infraestructura representa una calificación de “persona natural con transacciones inexistentes y actividades supuestas”?


La respuesta es no, aunque dependerá de las circunstancias sobre las que se analiza. En el proceso judicial No. 09501-2023-00043 la parte actora presentó una acción de impugnación en contra de una Resolución emitida por el SRI en la que se lo calificó como “persona natural con transacciones inexistentes y actividades supuestas”.


Los argumentos de la Administración Tributaria se centraron en la inexistencia de un domicilio tributario verificable donde se ejecuten actividades económicas por falta de infraestructura o personal de trabajo. No obstante, el Tribunal determinó que no necesariamente se debe contar con una infraestructura para ejercer actividades económicas.


En el presente caso, se determinó que la actividad de servicios ejercida por el actor es de asesoría, por su experiencia en cobranzas y puede ejecutarse a través de reuniones virtuales sin necesidad de una infraestructura o personal de trabajo. Por lo tanto, se decidió que la Resolución del SRI carece de congruencia y dispuso que se restituya el RUC al actor y se autorice la emisión de comprobantes de venta.  

 

Referencias:


[1] Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Artículo 25.2. Calificación de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes.

 

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