Nuevos porcentajes de retención en la fuente: lo que debes saber desde el 1 de marzo de 2026
- Dorian Salcedo

- 17 mar
- 5 Min. de lectura
El 27 de febrero de 2026 el SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009 mediante la cual se expidieron los “Porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta”.

Los principales cambios se detallan a continuación:
Detalle | Porcentaje aplicable desde el 1 de marzo de 2026 |
Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal j) del numeral 4 de este artículo. | 0% |
Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral. | |
Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares. | |
Servicios de transporte privado de pasajeros, servicio de transporte público de carga y servicio privado de carga. | 1% |
Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural. Se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, al encontrarse dichos pagos sujetos al porcentaje de retención establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. | |
Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores. | |
Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural. | 1.75% |
Energía eléctrica. | 2% |
Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes. | |
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. | |
La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador. | |
Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año. | |
Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional. | |
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra. | |
Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares. | |
Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal. | |
Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. | |
Los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las personas naturales y sociedades calificadas y autorizadas por el organismo de control respectivo como sistemas auxiliares de pago, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. | |
Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. | 3% |
Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos. | |
Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad. | |
Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador. | |
Los intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total. | |
Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o que mantengan su RUC en estado suspendido. | |
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país, entendiéndose como tales servicios a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título. | 5% |
Comisiones pagadas a sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país. | |
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra. | 10% |
Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o influencers. | |
Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia. | |
Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo. | |
Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual. | |
Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades. | |
Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios. | |
Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales. | |
Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. | |
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. | |
Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. |
Para los pagos o créditos en cuenta que no se les haya asignado un porcentaje, se sujetarán al 3%.
Pluralidad de porcentajes: si se provee bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje designado a cada valor, aunque se los incluyan en un mismo comprobante de venta.
Si no se separan los valores respectivos se aplicará el porcentaje de retención más alto.
Excepciones:
Ingresos exentos
Ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia
En los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las entidades del sistema financiero, por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes
En los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago
Los pagos por la compra de combustible.
Plazos para adaptar los sistemas y mecanismos de registro:
Los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.
Entrada en vigor
1 de marzo de 2026
Fuente: SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009 el 27 de febrero de 2026.ionales Rosana Morales Ordóñez (p), Gustavo Durango Vela y Diego Gordillo Cevallos;


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