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Nuevos porcentajes de retención en la fuente: lo que debes saber desde el 1 de marzo de 2026

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • 17 mar
  • 5 Min. de lectura

El 27 de febrero de 2026 el SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009 mediante la cual se expidieron los “Porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta”.





Los principales cambios se detallan a continuación:


Detalle

Porcentaje aplicable desde el 1 de marzo de 2026

Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal j) del numeral 4 de este artículo.




0%

Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral.

Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares.

Servicios de transporte privado de pasajeros, servicio de transporte público de carga y servicio privado de carga.




1%

Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural. Se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, al encontrarse dichos pagos sujetos al porcentaje de retención establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores.

Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.

1.75%

Energía eléctrica.













2%

Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador.

La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.

Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año.

Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra.

Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas.

Los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen las personas naturales y sociedades calificadas y autorizadas por el organismo de control respectivo como sistemas auxiliares de pago, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados.

Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.









3%

Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.

Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.

Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.

Los intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.

Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o que mantengan su RUC en estado suspendido.

Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país, entendiéndose como tales servicios a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.



5%

Comisiones pagadas a sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país.

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

















10%

Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o influencers.

Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.

Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.

Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades.

Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios.

Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.

Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador.

Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador.



  • Para los pagos o créditos en cuenta que no se les haya asignado un porcentaje, se sujetarán al 3%.


  • Pluralidad de porcentajes: si se provee bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje designado a cada valor, aunque se los incluyan en un mismo comprobante de venta.


    • Si no se separan los valores respectivos se aplicará el porcentaje de retención más alto.


  • Excepciones:

    • Ingresos exentos

    • Ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia

    • En los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las entidades del sistema financiero, por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes

    • En los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago

    • Los pagos por la compra de combustible.

    • Plazos para adaptar los sistemas y mecanismos de registro:

    • Los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.


  • Entrada en vigor

    • 1 de marzo de 2026

 

 

Fuente: SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009 el 27 de febrero de 2026.ionales Rosana Morales Ordóñez (p), Gustavo Durango Vela y Diego Gordillo Cevallos;


 

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