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Nuevos criterios para el reporte de beneficiarios finales en fideicomisos y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • 19 ene
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 29 ene

 

El Registro de Beneficiarios Finales (REBEFICS) fue creado mediante la Resolución N.º NAC-DGERCGC22-00000046 con la finalidad de generar transparencia y fortalecimiento del control tributario. Mediante este anexo los contribuyentes detallan a los beneficiarios finales y a los integrantes de su cadena de titularidad al SRI.





El pasado 30 de diciembre de 2025, el SRI emitió la Resolución N.º NAC-DGERCGC25-00000046 en la cual se agregan los siguientes puntos en el REBEFICS:


  • Fideicomisos privados y los administrados por instituciones estatales: las personas que ostenten la representación legal de la institución estatal y los representantes legales de los constituyentes serán los beneficiarios finales.


  • Organizaciones bajo la Ley de Economía Popular y Solidaria: deberán reportar información sobre los miembros de directorio, administradores, personas con poder de decisión o control, apoderado en general, y titulares de derechos cuando sus aportes acumulados superen 2 fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales.


Por ello, se recomienda que se tomen en cuenta las nuevas consideraciones para la elaboración y presentación del REBEFICS para evitar sanciones por parte de la administración tributaria.


Referencias:

-  Resolución N.º NAC-DGERCGC22-00000046 del 27 de septiembre de 2022.

-  Resolución N.º NAC-DGERCGC25-00000046 del 30 de diciembre de 2025.

 


 
 
 

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