Presentación del Anexo RDEP ante el SRI: obligados y plazos
- Dorian Salcedo

- 12 ene
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El SRI mediante Resolución N.º NAC-DGERCGC24-00000002 del 10 de enero de 2024 aprobó el Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP). Los contribuyentes en calidad de empleadores, por los pagos que realicen a sus trabajadores, tienen la obligación de presentar este anexo. La información que se presente versará sobre las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia del periodo entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Esta obligación se mantiene en el presente ejercicio fiscal, por lo tanto, el Anexo será presentado de acuerdo con el noveno dígito del RUC del sujeto obligado como se muestra a continuación:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de entrega |
1 | 21 de enero |
2 | 23 de enero |
3 | 25 de enero |
4 | 27 de enero |
5 | 29 de enero |
6 | 31 de enero |
7 | 1 de febrero |
8 | 3 de febrero |
9 | 5 de febrero |
0 | 7 de febrero |
Ref.: Resolución N.º NAC-DGERCGC24-00000037 del 4 de diciembre de 2024
Se debe tomar en cuenta que el anexo se presentará incluso cuando no se haya generado ninguna retención. Además, la presentación tardía, incompleta, inexacta o la falta de presentación será sancionada por la administración tributaria mediante la imposición de multas que van desde los USD. 30,00 hasta los USD. 1.500,00 sin perjuicio de las demás sanciones.
Por ello, es fundamental tomar en cuenta las fechas previstas para la presentación del RDEP y así evitar sanciones.
Referencias:
- Resolución N.º NAC-DGERCGC24-00000002 del 10 de enero de 2024.
- Resolución N.º NAC-DGERCGC24-00000037 del 4 de diciembre de 2024.
- Código Tributario artículo 349: Sanciones por Contravenciones.





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