Nuevo Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo — SISAT
- Valeria Granda
- 17 jul
- 5 min de lectura
Mediante Acuerdo Ministerial No. MSP-00004-2026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 304 de 12 de junio de 2026, el Ministerio de Salud Pública expidió el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo SISAT. La norma tiene por objeto regular la implementación, conformación y funcionamiento de los SISAT en los lugares y centros de trabajo del sector público y privado a nivel nacional.

El SISAT se configura como un modelo integral de gestión de salud ocupacional, enfocado en la promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y atención de la salud de los trabajadores, así como en la gestión de patologías relacionadas con el trabajo. El reglamento adopta un enfoque preventivo e integral, incorporando la evaluación de riesgos laborales, la intervención sobre sus fuentes y la participación de empleadores y trabajadores.
La nueva regulación reemplaza el esquema tradicional de servicios médicos de empresa y establece obligaciones diferenciadas según el tamaño del empleador, el número de trabajadores, el nivel de riesgo de la actividad y la categoría SISAT aplicable.
Aspectos relevantes para los empleadores
1. Implementación diferenciada por categoría
El reglamento establece cinco categorías de implementación del SISAT, definidas principalmente en función del número de trabajadores y el nivel de complejidad o riesgo de la actividad laboral. Estas categorías determinan los componentes mínimos que debe cumplir cada empleador.
De manera particular, las microempresas y pequeñas empresas que desarrollen actividades laborales clasificadas como de bajo riesgo no estarán obligadas a implementar formalmente un SISAT; sin embargo, deberán garantizar la protección, promoción y cuidado de la salud de sus trabajadores mediante la obtención anual del certificado de salud en el trabajo y, cuando corresponda, la realización de evaluaciones de salud ocupacional.
2. Servicios internos o externalizados
Los empleadores podrán implementar los SISAT mediante servicios internos o a través de prestadores externos. En este último caso, los servicios externos deberán ser prestados por profesionales o empresas habilitadas, cumplir con los requisitos técnicos y normativos aplicables, y contar con los permisos correspondientes emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional o la entidad competente.
La contratación de un prestador externo no exime al empleador de su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de salud ocupacional frente a sus trabajadores.
3. Nuevo enfoque de salud ocupacional
El SISAT incorpora una visión más amplia que la atención médica ocupacional tradicional. Su implementación comprende programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades, vigilancia de la salud, atención de salud física y mental, rehabilitación, reinserción laboral y seguimiento de condiciones laborales que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Además, el reglamento prevé la elaboración de un Plan de Salud en el Trabajo, que deberá ser revisado y aprobado por el empleador durante el último trimestre del año previo, con base en el diagnóstico de salud de los trabajadores, la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la realidad del lugar o centro de trabajo.
4. Equipo multidisciplinario
Dependiendo de la categoría aplicable, los SISAT deberán contar con profesionales de la salud y seguridad ocupacional, incluyendo médicos con especialidad en Medicina del Trabajo, profesionales de seguridad y salud en el trabajo, enfermería, psicología y personal técnico o monitor de seguridad e higiene del trabajo.
El reglamento también regula la independencia profesional del personal de salud del SISAT y establece la prohibición de que empleadores o trabajadores interfieran en las decisiones técnicas adoptadas por estos profesionales.
Principales obligaciones del empleador
Entre las principales obligaciones previstas en el reglamento se encuentran:
Contar con planes, programas, estrategias y acciones en materia de salud en el lugar o centro de trabajo.
Implementar y supervisar el reporte obligatorio de dichos planes y programas.
Proveer exámenes médicos y psicológicos ocupacionales, así como facilitar la ejecución de estudios e investigaciones de salud en el trabajo.
Proveer los recursos materiales, tecnológicos, económicos y de talento humano necesarios para la implementación del SISAT.
Respetar y facilitar los procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral.
Adaptar los puestos de trabajo conforme a las condiciones de salud de los trabajadores.
Garantizar la participación de los trabajadores en las evaluaciones médicas y psicológicas ocupacionales.
Garantizar la confidencialidad y protección de la información médica y de salud de los trabajadores.
El reglamento también impone deberes en materia de gestión documental, expedientes de salud, reportes, indicadores y mejora continua. En particular, los SISAT deberán reportar anualmente a la Autoridad Sanitaria Nacional el cumplimiento de los indicadores relacionados con promoción, prevención, vigilancia de la salud y atención de la salud en el trabajo.
Protección de datos e información médica
Un punto relevante del reglamento es el tratamiento de la información de salud de los trabajadores. La norma exige que la información médica sea manejada bajo criterios de confidencialidad, consentimiento informado y acceso restringido. Además, establece que las autoridades podrán acceder a información anonimizada o certificaciones relacionadas con la aptitud médica, sin que ello implique acceso indiscriminado a la historia clínica o al detalle de las condiciones de salud del trabajador.
Este aspecto obliga a los empleadores a revisar sus protocolos internos de manejo de información médica, expedientes ocupacionales, certificados de aptitud, reportes de riesgos y mecanismos de archivo físico o digital.
Control, vigilancia y sanciones
El control y vigilancia del cumplimiento del reglamento estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) o quien haga sus veces. Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo ejercerá control dentro del ámbito de seguridad y salud en el trabajo, a través de sus inspectorías.
El incumplimiento del reglamento podrá ser sancionado conforme al marco legal vigente, de acuerdo con las atribuciones de la autoridad sanitaria y de la autoridad laboral.
Plazos de implementación
El Acuerdo Ministerial prevé disposiciones transitorias relevantes para la implementación progresiva del nuevo régimen. Entre ellas, se establece un plazo de hasta dos años para que los empleadores y prestadores externalizados obtengan el permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud en el trabajo, cuando corresponda. También se contemplan plazos para la adecuación de profesionales y para la emisión de normativa complementaria sobre infraestructura, equipamiento, medicamentos y dispositivos médicos esenciales. La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Recomendación para empleadores
Ante la entrada en vigor del nuevo reglamento, los empleadores públicos y privados deberán realizar una revisión integral de su cumplimiento en materia de salud ocupacional. En particular, se recomienda:
Identificar la categoría SISAT aplicable según número de trabajadores y nivel de riesgo de la actividad.
Verificar si corresponde implementar un SISAT interno o contratar un prestador externo habilitado.
Revisar la disponibilidad de profesionales exigidos según la categoría correspondiente.
Elaborar o actualizar el Plan de Salud en el Trabajo.
Implementar protocolos de evaluaciones médicas y psicológicas ocupacionales.
Revisar los procesos de rehabilitación, reinserción laboral y adaptación de puestos de trabajo.
Adecuar los registros, expedientes y mecanismos de protección de información médica.
Preparar la documentación necesaria para eventuales controles de la Autoridad Sanitaria Nacional o del Ministerio del Trabajo.
En consecuencia, el nuevo Reglamento SISAT representa un cambio sustancial en la gestión de salud ocupacional en Ecuador, al pasar de un modelo centrado en servicios médicos de empresa hacia un sistema integral de prevención, vigilancia, gestión de riesgos, salud mental, reinserción laboral y mejora continua de las condiciones de trabajo.
