Corte provincial ordena al IESS reconocer 14 semanas de subsidio de maternidad en un caso en concreto: Alcance e impacto para empresas
- Valeria Granda

- 26 jun
- 6 min de lectura
La duración de la licencia de maternidad vuelve a ser objeto de debate en Ecuador a raíz de una reciente sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La decisión analiza la relación entre la regla legal de doce semanas de licencia remunerada y los estándares constitucionales de protección reforzada de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia.
El 11 de junio de 2026, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió la acción de protección No. 17297-2024-02086. En esta causa, aceptó el recurso de apelación presentado por la trabajadora y declaró que el IESS vulneró varios derechos constitucionales al negar el reconocimiento de dos semanas adicionales de subsidio de maternidad sin efectuar un análisis constitucional reforzado.
La decisión es relevante para empleadores, áreas de talento humano y departamentos legales. Sin embargo, debe leerse con precisión: no modifica automáticamente la duración general de la licencia de maternidad ni establece, por sí sola, una obligación general de reconocer catorce semanas a todas las trabajadoras.

El caso analizado por la Corte
La accionante solicitó a su empleadora una licencia de maternidad de catorce semanas. Su petición se fundamentó en estándares de protección reforzada de la maternidad, el derecho al cuidado, la salud reproductiva, la lactancia materna y el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, invocado como parámetro internacional más favorable.
La empleadora aceptó otorgar el período de catorce semanas y requirió al IESS que cubriera el subsidio correspondiente. Sin embargo, el IESS limitó el pago a ochenta y cuatro días, equivalentes a doce semanas, aplicando la normativa interna y la regla prevista en el artículo 152 del Código del Trabajo.
La controversia no se centró únicamente en determinar el número de días reconocidos por el sistema del IESS. El punto principal fue establecer si la entidad podía responder de forma automática, invocando exclusivamente la norma legal de doce semanas, cuando la trabajadora había solicitado una interpretación fundada en derechos constitucionales e instrumentos internacionales de protección de la maternidad.
¿Qué concluyó la Corte Provincial?
La Corte determinó que el IESS no podía limitarse a indicar que el sistema registraba ochenta y cuatro días de subsidio ni aplicar de manera aislada el artículo 152 del Código del Trabajo.
Según el fallo, las solicitudes relacionadas con maternidad, posparto, puerperio, lactancia y cuidado deben analizarse considerando, entre otros elementos:
La protección reforzada de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.
La salud sexual y reproductiva.
El derecho al cuidado.
La lactancia materna.
La igualdad material y la prohibición de discriminación indirecta.
El interés superior de niñas y niños.
La seguridad social como derecho humano.
El principio pro persona y la progresividad de derechos.
La Corte consideró que las respuestas emitidas por el IESS incurrieron en una motivación aparente. Aunque existió una contestación formal, la entidad no respondió los argumentos constitucionales e internacionales planteados por la afiliada ni explicó por qué el reconocimiento de catorce semanas resultaba incompatible con los derechos invocados.
Las medidas ordenadas al IESS
Como reparación individual, la Corte ordenó al IESS pagar a la accionante el valor equivalente al 75 % de su remuneración por las dos semanas necesarias para completar catorce semanas de licencia de maternidad.
Además, dispuso medidas institucionales de no repetición, entre ellas:
La adecuación, en un plazo no mayor a 60 días, de los protocolos, instructivos, manuales y criterios internos vinculados con el subsidio de maternidad.
La emisión de una directriz nacional obligatoria para que las solicitudes relacionadas con maternidad, embarazo, parto, posparto, puerperio, lactancia o cuidado sean analizadas con enfoque constitucional, de género y de protección reforzada.
La capacitación del personal encargado de prestaciones económicas, atención ciudadana, salud y asesoría jurídica.
La obligación de evitar respuestas genéricas o sustentadas exclusivamente en normas infraconstitucionales.
La Corte señaló expresamente que las prestaciones de maternidad no pueden ser tratadas como simples beneficios económicos o trámites administrativos, sino como garantías vinculadas con salud, cuidado, lactancia, igualdad material, seguridad social y vida digna.
Es importante precisar que la orden de adecuar protocolos y emitir una directriz nacional no dispone la incorporación automática de una licencia general de catorce semanas para todas las afiliadas. La medida exige que las solicitudes futuras sean analizadas de forma individualizada, mediante motivación reforzada y con consideración de los derechos constitucionales involucrados.
¿La licencia de maternidad se amplió de 12 a 14 semanas para todas las trabajadoras?
No. La sentencia no reforma el artículo 152 del Código del Trabajo ni declara su inconstitucionalidad. Por tanto, la regla legal general continúa siendo una licencia remunerada de doce semanas, equivalente a ochenta y cuatro días, sin perjuicio de los casos de extensión previstos expresamente por la ley.
La decisión tampoco genera, de forma automática, un derecho general a catorce semanas para todas las trabajadoras del sector privado ni impone a todos los empleadores asumir, sin más, dos semanas adicionales de remuneración.
El efecto directo de la sentencia corresponde a la accionante. No obstante, el criterio sí tiene relevancia para futuros casos, porque exige que el IESS analice solicitudes de ampliación, cobertura o subsidio de maternidad mediante una motivación reforzada y no mediante respuestas automáticas.
El Convenio 183 de la OIT y su alcance en Ecuador
Un aspecto importante del caso es la referencia al Convenio 183 de la OIT, que establece un estándar mínimo de catorce semanas de licencia de maternidad.
Ecuador no ha ratificado dicho Convenio. Por ello, el fallo no debe interpretarse como una aplicación automática de una obligación convencional incorporada formalmente al ordenamiento interno.
Sin embargo, la Corte consideró que el IESS no podía ignorar por completo ese estándar cuando fue invocado como parámetro de interpretación más favorable, en conexión con la Constitución, el derecho al cuidado, la protección reforzada de la maternidad, la lactancia y el principio pro persona. En otras palabras, la sentencia no convierte automáticamente al Convenio 183 en una fuente directa que sustituya el artículo 152 del Código del Trabajo, pero sí reconoce que puede ser considerado dentro del análisis constitucional de casos concretos.
¿Qué deben considerar las empresas?
Las empresas no están obligadas, por esta sentencia, a modificar de inmediato sus políticas generales y reconocer catorce semanas como nueva regla de aplicación automática.
Sin embargo, sí conviene revisar los procedimientos internos para atender solicitudes relacionadas con maternidad, lactancia, recuperación posparto o cuidado. Una negativa automática, sustentada únicamente en que la ley prevé doce semanas, podría generar cuestionamientos si no existe un análisis individualizado de las circunstancias expuestas por la trabajadora.
En particular, pueden presentarse solicitudes fundadas en aspectos como:
Recuperación posterior a una cesárea u otra condición médica.
Situaciones de salud de la madre o del recién nacido.
Necesidades vinculadas con lactancia materna.
Requerimientos específicos de cuidado en las primeras semanas de vida.
Circunstancias que generen una afectación diferenciada por razón de maternidad.
Frente a estos pedidos, la empresa puede mantener la regla legal general de doce semanas, pero debería contar con un mecanismo de recepción, análisis y respuesta documentada. De ser necesario, puede acompañar a la trabajadora en la presentación de la solicitud ante el IESS o solicitar un pronunciamiento administrativo expreso.
Las compañías que opten por conceder voluntariamente dos semanas adicionales como beneficio empresarial deberían definir cuidadosamente su alcance, vigencia, requisitos y aplicación uniforme, a fin de evitar tratamientos desiguales o la generación involuntaria de condiciones permanentes más beneficiosas sin una política clara.
¿La remisión a la Corte Constitucional cambia inmediatamente el panorama?
No. La Corte Provincial dispuso remitir la sentencia a la Corte Constitucional por la relevancia del caso. Sin embargo, dicha remisión no implica que la Corte Constitucional necesariamente vaya a seleccionar la causa, revisar el fallo, confirmar el criterio o emitir una regla general de catorce semanas.
Por ahora, la decisión constituye un precedente relevante de una Corte Provincial, con efectos directos en el caso concreto y con medidas dirigidas específicamente al IESS. Su importancia está en la exigencia de analizar las prestaciones de maternidad desde un enfoque constitucional reforzado, más que en una reforma inmediata de la duración legal de la licencia.
Conclusión
La sentencia abre un debate relevante sobre la maternidad, la lactancia, el derecho al cuidado y la suficiencia de las prestaciones económicas durante el posparto.
No existe todavía una reforma legal general que amplíe de doce a catorce semanas la licencia de maternidad en Ecuador. Sin embargo, el fallo constituye una señal clara para el IESS y para los empleadores: las solicitudes vinculadas con maternidad no deben ser tratadas mediante respuestas automáticas ni con una lectura exclusivamente formal de la legislación laboral.
La gestión adecuada de estos casos exige revisar las circunstancias particulares, documentar las decisiones adoptadas y considerar los derechos constitucionales relacionados con salud, cuidado, lactancia, igualdad material y protección reforzada de las mujeres trabajadoras.


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