Nuevo marco normativo para prevenir el lavado de activos en el sector asegurador
- Ana Troya
- 26 jun
- 2 Min. de lectura
Esta resolución fortalece el marco normativo de prevención de lavado de activos en el sector asegurador, aclara los requisitos exigibles tanto a compañías de seguros como a intermediarios que participen en la colocación de productos con componentes financieros y apunta a reforzar la responsabilidad de los órganos de gobierno y oficiales de cumplimiento de las entidades controladas, bajo un enfoque de gestión de riesgo estructurado y robusto.
Nuevo Marco Normativo para prevenir el lavado de activos

1. Objeto y Alcance de la Norma
El Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece el marco normativo para la prevención, detección y combate del lavado de activos y financiación de otros delitos, aplicable a los sujetos obligados financieros, dentro de los que se incluyeron a las compañías de seguros e intermediarios de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o productos relacionados con la inversión, determina aspectos generales para todos los controlados en relación con la gestión de riesgos.
2. Sujetos Obligados Financieros
Entre los sujetos obligados se incluyen expresamente:
Compañías aseguradoras que ofrecen seguros de vida o relacionados con inversión.
Intermediarios que colocan seguros en esos segmentos.
Administradoras de fondos y fideicomisos.
Esto significa que los intermediarios de seguros que gestionan productos con componente financiero (vida, ahorro, inversión) también están sujetos a esta regulación.
3. Sistema de Prevención (SPARLAFD)
Se establece la obligación de implementar un Sistema de Prevención y Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Otros Delitos (SPARLAFD) que contemple:
Enfoque basado en riesgos.
Política y apetito de riesgo formal.
Metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos.
4. Modelo de Tres Líneas de Defensa
Se incorpora formalmente el modelo de las tres líneas de defensa:
Primera línea: áreas operativas que identifican riesgos y aplican controles.
Segunda línea: unidades de riesgo y cumplimiento.
Tercera línea: auditoría interna y externa, con verificación independiente del sistema SPARLAFD.
5. Obligaciones para Seguros e Intermediarios de seguros
Elaborar y aprobar un Manual de Prevención de Lavado de Activos.
Contar con un Código de Ética con sanciones internas.
Designar un Oficial de Cumplimiento calificado y, cuando aplique, su suplente.
Crear un Comité de Cumplimiento con participación de representantes del directorio, legal, operaciones, auditoría y cumplimiento.
Desarrollar una matriz de riesgo, segmentación de factores, señales de alerta y reportes ROS (operaciones sospechosas).
Evaluar anticipadamente nuevos productos, canales, jurisdicciones y tecnologías.
6. Intervención de Superintendencias
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) debe emitir normas técnicas complementarias para regular específicamente a las compañías de seguros y a los intermediarios bajo su competencia, alineadas a esta resolución.
7. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones será objeto de sanciones administrativas conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero y a lo que determine el organismo de control competente.
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