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Nuevo marco normativo para prevenir el lavado de activos en el sector asegurador

  • Foto del escritor: Ana Troya
    Ana Troya
  • 26 jun
  • 2 Min. de lectura

Esta resolución fortalece el marco normativo de prevención de lavado de activos en el sector asegurador, aclara los requisitos exigibles tanto a compañías de seguros como a intermediarios que participen en la colocación de productos con componentes financieros y apunta a reforzar la responsabilidad de los órganos de gobierno y oficiales de cumplimiento de las entidades controladas, bajo un enfoque de gestión de riesgo estructurado y robusto.



Nuevo Marco Normativo para prevenir el lavado de activos



1. Objeto y Alcance de la Norma


El Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece el marco normativo para la prevención, detección y combate del lavado de activos y financiación de otros delitos, aplicable a los sujetos obligados financieros, dentro de los que se incluyeron a las compañías de seguros e intermediarios de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o productos relacionados con la inversión, determina aspectos generales para todos los controlados en relación con la gestión de riesgos.


2. Sujetos Obligados Financieros


Entre los sujetos obligados se incluyen expresamente:


  • Compañías aseguradoras que ofrecen seguros de vida o relacionados con inversión.

  • Intermediarios que colocan seguros en esos segmentos.

  • Administradoras de fondos y fideicomisos.


Esto significa que los intermediarios de seguros que gestionan productos con componente financiero (vida, ahorro, inversión) también están sujetos a esta regulación.


3. Sistema de Prevención (SPARLAFD)


Se establece la obligación de implementar un Sistema de Prevención y Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Otros Delitos (SPARLAFD) que contemple:


  • Enfoque basado en riesgos.

  • Política y apetito de riesgo formal.

  • Metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos.


4. Modelo de Tres Líneas de Defensa


Se incorpora formalmente el modelo de las tres líneas de defensa:


  • Primera línea: áreas operativas que identifican riesgos y aplican controles.

  • Segunda línea: unidades de riesgo y cumplimiento.

  • Tercera línea: auditoría interna y externa, con verificación independiente del sistema SPARLAFD.


5. Obligaciones para Seguros e Intermediarios de seguros


  • Elaborar y aprobar un Manual de Prevención de Lavado de Activos.

  • Contar con un Código de Ética con sanciones internas.

  • Designar un Oficial de Cumplimiento calificado y, cuando aplique, su suplente.

  • Crear un Comité de Cumplimiento con participación de representantes del directorio, legal, operaciones, auditoría y cumplimiento.

  • Desarrollar una matriz de riesgo, segmentación de factores, señales de alerta y reportes ROS (operaciones sospechosas).

  • Evaluar anticipadamente nuevos productos, canales, jurisdicciones y tecnologías.


6. Intervención de Superintendencias


La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) debe emitir normas técnicas complementarias para regular específicamente a las compañías de seguros y a los intermediarios bajo su competencia, alineadas a esta resolución.


7. Sanciones


El incumplimiento de las disposiciones será objeto de sanciones administrativas conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero y a lo que determine el organismo de control competente.

 

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