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Nueva normativa sobre publicidad de medicamentos en Ecuador

  • marketing29723
  • 28 may
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 30 may


Con fecha 30 de diciembre del 2024, mediante RESOLUCIÓN ARCSA DE 2024-048-DASP, emitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) se resuelve las formas de llevar a cabo la publicidad y promoción de los medicamentos, dando a conocer los siguientes puntos:


1.1. Tipos de medicamentos entran en la legislación de esta resolución.

1.2. Las prohibiciones sobre la publicidad y promoción de medicamentos.

1.3. Las medidas cautelares en caso de no seguir las disposiciones antes dichas.

1.4. Los distintos medios de publicidad que se tienen en cuenta y las obligaciones.



Nueva normativa sobre publicidad de medicamentos en Ecuador



PUNTOS IMPORTANTES A DESTACAR DE LA RESOLUCIÓN:


En el Artículo 11 denominado, el contenido de la publicidad de los productos objeto de la presente normativa, deberá cumplir con los siguientes requisitos (vale resaltar los literales l, m, n, o):


l) La publicidad efectuada en medios radiales, deberá difundir el mensaje de forma clara y pausada, mencionando el número de registro sanitario o notificación sanitaria vigente;


m) En medios impresos como folletos, volantes, dípticos, trípticos, el contenido de la publicidad deberá permitir su fácil lectura, con tipografía y tamaño de letra legibles y con color que contraste con el fondo del anuncio;


n) En letreros ubicados en la vía pública, publicidad estática y medios similares, el tamaño de letra de la información concerniente a precauciones de uso, contraindicaciones y advertencias, deberá permitir su fácil lectura; y,


o) En medios digitales, cinematográficos, televisión, audiovisuales y similares deberá incluirse de forma visible el número de registro sanitario o notificación sanitaria, y deberá mantenerse durante el tiempo que permita su lectura completa.


  • Los establecimientos farmacéuticos no deben ofrecer incentivos a los profesionales de salud autorizados para prescribir o dispensar medicamentos.


  • Queda totalmente prohibido la publicidad con la entrega directa, muestras médicas y/o presentaciones comerciales.


  • Tendrán prohibición los medicamentos que, por razón de salud pública, sean determinados bajo prescripción o ya no esté autorizado su uso.


  • Está prohibida toda publicidad engañosa, o que incumplan con las disposiciones legales, y se les aplicaran las respectivas sanciones y las medidas cautelares correspondientes.


  • Cuando se encarguen terceros de la publicidad, deberán garantizar que dicha publicidad siga los lineamientos de la resolución del ARCSA 2024-048-DASP. En caso de que estos no cuenten con una relación contractual, estos serán los responsables ante la autoridad competente.


  • No se necesitaría una aprobación previa de la publicidad, la Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitario, está en la obligación de llevar el control de las publicidades que se realicen.


En caso de detectar incumplimientos, se iniciarán las acciones pertinentes conforme a la normativa vigente.




Conclusiones y Recomendaciones


Los laboratorios farmacéuticos deberán estar pendientes de la entrada de vigencia en la fecha 21 de junio de 2025. Esta nueva normativa, facilita y protege a los consumidores, ya que, en esta nueva normativa, no se necesita de una aceptación previa de la publicidad, pero, se deberá respetar todas las disposiciones legales que se encuentran, y la Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitaria (ARCSA), está obligado a llevar el control de los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, productos o medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos. A la población en general también podrán alertar, reportar y denunciar casos de sospechas de incumplimiento de la normativa.

 


 

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