Nueva normativa sobre publicidad de medicamentos en Ecuador
- marketing29723
- 28 may
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Actualizado: 30 may
Con fecha 30 de diciembre del 2024, mediante RESOLUCIÓN ARCSA DE 2024-048-DASP, emitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) se resuelve las formas de llevar a cabo la publicidad y promoción de los medicamentos, dando a conocer los siguientes puntos:
1.1. Tipos de medicamentos entran en la legislación de esta resolución.
1.2. Las prohibiciones sobre la publicidad y promoción de medicamentos.
1.3. Las medidas cautelares en caso de no seguir las disposiciones antes dichas.
1.4. Los distintos medios de publicidad que se tienen en cuenta y las obligaciones.
Nueva normativa sobre publicidad de medicamentos en Ecuador

PUNTOS IMPORTANTES A DESTACAR DE LA RESOLUCIÓN:
En el Artículo 11 denominado, el contenido de la publicidad de los productos objeto de la presente normativa, deberá cumplir con los siguientes requisitos (vale resaltar los literales l, m, n, o):
l) La publicidad efectuada en medios radiales, deberá difundir el mensaje de forma clara y pausada, mencionando el número de registro sanitario o notificación sanitaria vigente;
m) En medios impresos como folletos, volantes, dípticos, trípticos, el contenido de la publicidad deberá permitir su fácil lectura, con tipografía y tamaño de letra legibles y con color que contraste con el fondo del anuncio;
n) En letreros ubicados en la vía pública, publicidad estática y medios similares, el tamaño de letra de la información concerniente a precauciones de uso, contraindicaciones y advertencias, deberá permitir su fácil lectura; y,
o) En medios digitales, cinematográficos, televisión, audiovisuales y similares deberá incluirse de forma visible el número de registro sanitario o notificación sanitaria, y deberá mantenerse durante el tiempo que permita su lectura completa.
Los establecimientos farmacéuticos no deben ofrecer incentivos a los profesionales de salud autorizados para prescribir o dispensar medicamentos.
Queda totalmente prohibido la publicidad con la entrega directa, muestras médicas y/o presentaciones comerciales.
Tendrán prohibición los medicamentos que, por razón de salud pública, sean determinados bajo prescripción o ya no esté autorizado su uso.
Está prohibida toda publicidad engañosa, o que incumplan con las disposiciones legales, y se les aplicaran las respectivas sanciones y las medidas cautelares correspondientes.
Cuando se encarguen terceros de la publicidad, deberán garantizar que dicha publicidad siga los lineamientos de la resolución del ARCSA 2024-048-DASP. En caso de que estos no cuenten con una relación contractual, estos serán los responsables ante la autoridad competente.
No se necesitaría una aprobación previa de la publicidad, la Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitario, está en la obligación de llevar el control de las publicidades que se realicen.
En caso de detectar incumplimientos, se iniciarán las acciones pertinentes conforme a la normativa vigente.
Conclusiones y Recomendaciones
Los laboratorios farmacéuticos deberán estar pendientes de la entrada de vigencia en la fecha 21 de junio de 2025. Esta nueva normativa, facilita y protege a los consumidores, ya que, en esta nueva normativa, no se necesita de una aceptación previa de la publicidad, pero, se deberá respetar todas las disposiciones legales que se encuentran, y la Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitaria (ARCSA), está obligado a llevar el control de los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, productos o medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos. A la población en general también podrán alertar, reportar y denunciar casos de sospechas de incumplimiento de la normativa.
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