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Nuevo Manual para la Sustanciación de Procedimientos Sancionatorios de la ACESS

  • Foto del escritor: Ana Troya
    Ana Troya
  • 23 ene
  • 2 Min. de lectura

La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) expidió la Resolución Nro. ACESS-ACESS-2025-0047-R, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 198 con fecha 7 de enero de 2026.

Esta normativa tiene como objetivo estandarizar y establecer directrices claras para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Agencia, derogando expresamente la normativa anterior del año 2023 para consolidar un marco jurídico uniforme y funcional.





Ámbito de Aplicación y Alcance


El nuevo manual es de aplicación obligatoria para la ACESS en la sustanciación de procedimientos por infracciones tipificadas en los siguientes cuerpos legales:

  • Ley Orgánica de Salud y su Reglamento.

  • Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas.

  • Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.


Esto implica que tanto los establecimientos de salud, como las empresas de medicina prepagada y aseguradoras que oferten asistencia médica, están sujetos a este nuevo régimen procesal.



Principales Novedades del Procedimiento


1. Digitalización y Sistema SPS Se implementa el uso obligatorio del Sistema de Proceso Sancionatorio (SPS), una herramienta informática para la gestión electrónica del expediente, garantizando la trazabilidad de las actuaciones. Asimismo, se habilita la validez de la citación y notificación por medios electrónicos implementados por la ACESS.


2. Medidas Provisionales y Cautelares La autoridad de salud podrá dictar medidas urgentes bajo principios de necesidad y proporcionalidad para precautelar la salud de los pacientes.

  • Clausura Temporal (Medida Provisional): Se establece que las medidas provisionales de protección, como la clausura, una vez adoptadas, no podrán exceder el término de diez (10) días.

  • Levantamiento: Se requiere un acta de levantamiento expresa para finalizar la medida.


3. Estructura del Proceso Sancionatorio El manual detalla las fases del procedimiento garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa:

  • Actuaciones Previas: Diligencias preliminares (no sancionatorias) para verificar hechos antes de iniciar un proceso formal.

  • Audiencia de Juzgamiento: Se refuerza la oralidad. El presunto infractor debe comparecer con abogado patrocinador. Si no cuenta con uno en la primera convocatoria, la audiencia se suspenderá por única vez.

  • Uso de Videoconferencia: Se permite la realización de audiencias virtuales por caso fortuito o fuerza mayor, previa coordinación con la Dirección de Tecnologías (DTIC).


4. Régimen Probatorio Se establece que la carga de la prueba corresponde a la administración pública cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora. La etapa de prueba tendrá un término de seis (6) días en procesos bajo la Ley Orgánica de Salud y de hasta diez (10) días en procesos bajo la Ley de Medicina Prepagada.



Recursos e Impugnación

La normativa ratifica el derecho a impugnar las resoluciones administrativas:

  • Recurso de Apelación: Podrá interponerse dentro del término de tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución.

  • Segunda Instancia: El Ministro de Salud Pública o su delegado resolverá la apelación, tras lo cual la sanción causará estado en vía administrativa.


Vigencia y Derogatoria

La presente Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción (19 de diciembre de 2025), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Con esta norma, se deroga la Resolución Nro. ACESS-2023-0010 de 28 de febrero de 2023.

 

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