Nueva resolución de la SCE sobre el mercado de salud y seguros en Ecuador
- Alexis Noboa
- 11 sept
- 3 Min. de lectura
La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) emitió la Resolución No. SCE-DS-2025-02 el pasado 10 de enero de 2025 y en este se emite señales claras y recientes de un escrutinio intensificado sobre el mercado de salud y seguros en Ecuador. Dos eventos clave merecen la atención inmediata de todos los actores del sector: la publicación de un estudio de mercado con recomendaciones de alto impacto y la activación de sus órganos internos para resolver nuevos procedimientos.
Nueva Resolución SCE seguros

1. El Estudio de Mercado: De Recomendaciones a Riesgos Legales
Recientemente, la SCE publicó su "Estudio de Mercado del Sector de Seguros de Salud y Medicina Prepagada", un documento que va más allá de un simple análisis y funciona como una hoja de ruta para futuras investigaciones y sanciones.
Desde una perspectiva legal, los hallazgos de la SCE apuntan directamente a prácticas que podrían ser consideradas anticompetitivas bajo la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
Focos de Riesgo Legal Identificados:
Cláusulas Contractuales Bajo Escrutinio: La SCE ha puesto en la mira ciertas cláusulas comunes en los contratos entre aseguradoras y prestadores de salud. Aquellas que establecen exclusividad, que limitan la libre elección de proveedores por parte de los pacientes, o que imponen mecanismos de fijación de precios atados a la siniestralidad o a las tarifas de un grupo específico de prestadores, podrían ser investigadas como posibles acuerdos restrictivos (Art. 11 de la LORCPM).
Abuso de Poder de Mercado: El informe destaca una alta concentración en el mercado. Para las empresas con una posición dominante, prácticas como la imposición de condiciones contractuales no equitativas o la negativa a contratar con ciertos prestadores de salud podrían ser calificadas como abuso de poder de mercado (Art. 9 de la LORCPM), una infracción grave.
Falta de Transparencia como Infracción: La recomendación de la SCE de estandarizar planes y transparentar coberturas y exclusiones no es solo una sugerencia de buenas prácticas. Podría ser el preámbulo para considerar la falta de información clara al consumidor como una forma de competencia desleal que afecta el correcto funcionamiento del mercado.
2. Advertencia Regulatoria: La SCE Apunta a la Normativa del MSP y la ACESS
El informe no se limita a analizar las prácticas de las empresas; va un paso más allá y señala directamente a la regulación del sector salud como una posible fuente de barreras a la competencia. La SCE emite recomendaciones específicas al Ministerio de Salud Pública (MSP) y a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud (ACESS), lo cual tiene implicaciones jurídicas de gran alcance.
Implicaciones Jurídicas de esta Coordinación:
Potencial Reforma Regulatoria en Salud: La SCE está instando formalmente a las autoridades sanitarias a modificar su propia normativa. Esto anticipa posibles cambios en regulaciones clave que definen la operación del sector. Las recomendaciones más importantes son:
Revisión de Períodos de Carencia: Se solicita al MSP revisar el período de 24 meses para enfermedades preexistentes. Un cambio en esta norma impactaría directamente en el diseño de productos, la evaluación de riesgos y las condiciones contractuales.
Transparencia de Prestadores: Se pide a la ACESS exigir que los contratos y la publicidad incluyan la denominación, nivel y categoría oficial de los prestadores de salud. Esto podría generar una obligación de ser mucho más explícitos en la conformación de las redes médicas.
Aumento de la Presión Regulatoria Cruzada: Las empresas ahora enfrentan un "doble frente regulatorio". No solo deben cumplir con la ley de competencia, sino también anticipar cómo el MSP y la ACESS adaptarán sus normas. Una práctica hoy permitida bajo la regulación sanitaria podría ser modificada mañana por esa misma autoridad a instancias de la SCE.
3. Activación del Órgano Sancionador: La SCE se Prepara para Actuar
En línea con su rol fiscalizador. Aunque de naturaleza administrativa, este documento es de suma relevancia estratégica.
Mediante esta resolución, el Superintendente designó a dos comisionados adicionales para integrar la Comisión de Resolución de Primera Instancia. ¿Qué significa esto en términos legales?
Inicio Formal de Procedimientos: La ley exige que esta Comisión esté compuesta por cinco miembros para poder tramitar y resolver expedientes. La designación de los miembros faltantes, solicitada "de manera urgente", confirma el inicio formal de la sustanciación de un nuevo caso.
Capacidad Operativa para Sancionar: Este acto administrativo demuestra que la SCE no solo está en fase de estudio, sino que tiene sus mecanismos de resolución y sanción activos y listos para operar. La autoridad está garantizando el debido proceso para poder emitir resoluciones con plenos efectos legales, incluyendo la imposición de multas y medidas correctivas.
Si bien el caso específico que motivó esta resolución no se ha hecho público, el mensaje es claro: la Superintendencia está avanzando de la teoría (el estudio de mercado) a la práctica (la apertura y resolución de expedientes sancionadores).
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