Nuevas reformas a la Ley Orgánica de Transparencia Social: Prevención de lavado de activos
- Dorian Salcedo

- 15 sept 2025
- 2 Min. de lectura
En el Registro oficial tercer suplemento N° 112, publicado el 28 de agosto de 2025, se expidió la Ley Orgánica de Transparencia Social. En sus disposiciones reformatorias, se ordena reformar a la Ley Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
En sus reformas se encuentra que se han agregado un artículo sobre la compartición de información con entidades las cuales requieran, y literales a los artículos 80 y 81 que hablan sobre las infracciones graves e infracciones muy graves para los sujetos obligados.

Obligatoriedad de compartir información.
Se dispone a los sujetos obligados el compartir información a la UAFE o a cualquier entidad la cual requiera esta información (Superintendencia de Bancos, UAFE, Fiscalía General, etc.). En caso de que sea necesario, los sujetos obligados deberán desarrollar la herramienta tecnológica en un plazo de 180 días.
¿Cuáles son las novedades de las reformas?
Hasta la anterior reforma del 11 de junio de 2025, se consideraba como infracción grave los reportes incompletos, erróneos o tardíos de las operaciones sospechosas. Con la reforma, se agregó los reportes tardíos de transacciones y operaciones sobre el umbral de los sujetos obligados; de transacciones y operaciones inexistentes; y sobre los registros de no existencia de operaciones sospechosas.
En su artículo 81 sobre las infracciones muy graves, antes de la reforma no se puede encontrar ninguna infracción que verse sobre el reporte incompleto o erróneo. En la nueva reforma se puede hallar 3 literales los cuales tratan como infracciones muy graves el reporte incompleto o erróneo de las transacciones y operaciones sobre el umbral (RESU); y los registros de la no existencia de transacciones y operaciones. Además, como última infracción muy grave se tiene el ingreso extemporáneo de la solicitud de reemplazo de información.





Comentarios