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Norma Técnica para la Calificación de Entidades Auditoras en Salud

  • Foto del escritor: Ana Troya
    Ana Troya
  • 19 may
  • 4 min de lectura

El 22 de diciembre de 2025, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 189, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) expidió la Resolución Nro. ACESS-ACESS-2025-0039-R.


Este cuerpo normativo tiene como propósito regular el proceso mediante el cual, las diferentes entidades, públicas o privadas, legalmente constituidas en el país, obtienen la calificación necesaria para brindar servicios de auditoría externa de la calidad de la facturación y planillaje (ACFSSYP). La emisión de esta normativa responde a la necesidad de formalizar los mecanismos de control y autorización de pagos por los servicios de salud brindados a pacientes derivados de instituciones financiadoras o aseguradoras públicas.





El objetivo central de esta regulación es establecer un procedimiento administrativo claro y riguroso que legitime a las personas jurídicas encargadas de auditar las prestaciones de salud. Con ello, se busca garantizar que las auditorías exigidas por los subsistemas públicos y complementarios se realicen bajo estándares técnicos uniformes y por personal debidamente calificado y avalado por la autoridad sanitaria.

 

Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas organizaciones que busquen calificarse ante la ACESS como entidades auditoras externas. Su ámbito de aplicación abarca ineludiblemente los procesos de auditoría solicitados por la Red Pública Integral de Salud (RPIS), la Red Privada Complementaria (RPC) y el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT). Es fundamental destacar que la norma excluye expresamente de este proceso a las personas naturales; asimismo, prohíbe de manera tajante que las entidades calificadas subcontraten a terceros como proveedores para la prestación de estos servicios de auditoría.


Requisitos para la calificación


Para obtener esta certificación, las corporaciones deben acreditar el cumplimiento de exigencias tanto institucionales como relativas a su personal. A nivel societario, se requiere:

 

  1. Mantener un Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo que incluya, entre su actividad social, la de auditoría.

  2. Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y patronales.

  3. Presentar los estados financieros y la declaración de impuesto a la renta del último ejercicio fiscal.

  4. Contar con un certificado emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que avale que su objeto social contempla la actividad señalada en el primer requisito.

  5. Demostrar al menos dos años de experiencia técnica comprobable mediante certificados de contratos ya culminado.


Para aquellas entidades que cuenten con menos de un año de existencia legal, la norma las exime de presentar los requisitos de experiencia institucional, estados financieros y declaración de renta al aplicar por primera vez.

 

En cuanto al equipo técnico, la regulación exige una conformación multidisciplinaria rigurosa. Los profesionales de la fase de control técnico (médicos y odontólogos) deben tener sus títulos debidamente registrados tanto en el ente rector de educación superior como en la propia ACESS. Además, deben certificar al menos dos años de experiencia profesional y acreditar documentalmente que no mantienen relación de dependencia con el sector público.

 

Por su parte, el personal encargado del control documental, tarifario y de planillaje, debe contar con títulos afines —como contabilidad, administración o economía— y acreditar la misma experiencia temporal. En todos los casos, la entidad debe demostrar la vinculación ininterrumpida de estos profesionales mediante contratos laborales vigentes.

 

Procedimiento


El trámite de calificación se gestionará de manera integral a través de la presentación física de la documentación o, a su vez, a través del sistema informático de la ACESS, culminando con la emisión del certificado que otorga una habilitación de uso exclusivo e intransferible por un periodo de tres años.

 

El procedimiento inicia con la carga documental individualizada y la generación de una orden de pago por la tasa administrativa, la cual debe ser cancelada en un plazo perentorio de cinco días; caso contrario, la solicitud se anula automáticamente.

 

Una vez validado el pago, la autoridad dispone de diez días para revisar el expediente. Si se detectan inconsistencias u omisiones, la entidad solicitante es notificada y cuenta con diez días para subsanarlas. De persistir las observaciones, se otorga un plazo final y extraordinario de un día adicional para su corrección. El incumplimiento en los tiempos de subsanación conlleva de manera ineludible la negación o anulación del trámite de calificación.

 

Mantener la calificación exige una observancia regulatoria continua por parte de la empresa. Las entidades habilitadas están obligadas a notificar a la ACESS cualquier modificación en los requisitos originales —incluyendo altas o bajas en su nómina de auditores— en un plazo máximo de cinco días desde que ocurre el cambio. De igual manera, la normativa prevé la inhabilitación definitiva del certificado si la corporación cambia su número de RUC o cesa sus operaciones de forma temporal o definitiva.

 

Para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio, el trámite de renovación debe iniciarse con al menos treinta días de anticipación a la fecha de caducidad del certificado. Finalmente, la ACESS conserva la potestad de retirar la habilitación apoyándose en decisiones o sanciones emitidas por otras entidades públicas competentes.

 

Conclusión


La entrada en vigor de esta Norma Técnica representa una consolidación significativa hacia la profesionalización y estandarización de las auditorías en el Sistema Nacional de Salud. Al establecer un marco regulatorio estricto, formal y delimitado, se asegura que la revisión de las facturaciones hacia prestadores privados se ejecute con solvencia técnica, jurídica y contable. Por ello, es imperativo que las entidades del sector realicen una rigurosa evaluación interna preventiva para alinear sus perfiles societarios, laborales y operativos a estas nuevas disposiciones.

 

 

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