Movilidad y Portabilidad en Seguros de Salud: ¿Un mecanismo técnico para Ecuador?
- Ana Troya

- 21 sept
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 22 sept
La reciente publicación del informe emitido por la Superintendencia de Competencia Económica sobre el mercado de seguros médicos y planes de medicina prepagada ha generado un debate en torno a la movilidad y portabilidad de usuarios. El documento plantea que facilitar el cambio entre prestadores fomentaría la competencia y beneficiaría al consumidor. Sin embargo, la aplicación de estas medidas sin un análisis técnico profundo puede generar distorsiones estructurales en el sistema asegurador ecuatoriano.
Movilidad y Portabilidad en Seguros de Salud

Riesgos asociados a la portabilidad irrestricta
La movilidad amplia y sin restricciones desconoce particularidades inherentes a la técnica aseguradora, siendo la selección adversa uno de los riesgos más relevantes.
Para entenderlo, es necesario observar el principio de mutualidad, que constituye la base del aseguramiento, éste, implica que los aportes de la mayoría de los asegurados financian los costos de la minoría que requiere mayor utilización del servicio.
Bajo un esquema de portabilidad irrestricta, los usuarios tenderían a cambiar de compañía únicamente al enfrentar enfermedades o diagnósticos de alto costo. Este comportamiento incrementaría la concentración de riesgos en determinadas carteras, alterando la mutualización, encareciendo las primas y comprometiendo la sostenibilidad del sistema.
Para afrontarlo, el diseño contractual de seguros de salud y planes de medicina prepagada prevé la incorporación de herramientas técnicas como los períodos de carencia, las exclusiones de cobertura y las cláusulas de preexistencias. Estos mecanismos no deben ser entendidos como barreras arbitrarias al acceso de este tipo de servicios, sino como instrumentos de gestión del riesgo que permiten equilibrar la siniestralidad:
Por un lado, los períodos de carencia aseguran una entrada progresiva al sistema, desincentivando la contratación oportunista basada en necesidades inmediatas de atención; las cláusulas de preexistencias protegen a la comunidad asegurada de financiar contingencias que no formaron parte del riesgo originalmente calculado.
Eliminar o trasladar automáticamente estos mecanismos entre compañías, bajo un régimen de portabilidad sin restricciones, debilitaría la técnica del aseguramiento, reduciendo la capacidad de las aseguradoras de gestionar adecuadamente el riesgo.
Lo dicho conlleva además implicaciones financieras y de solvencia para las compañías del mercado asegurador y de medicina prepagada.
Un sistema con portabilidad irrestricta generaría un incremento de la siniestralidad inesperada, lo cual afectaría directamente la capacidad de las compañías para mantener niveles adecuados de reservas técnicas y márgenes de solvencia. Las consecuencias de este desequilibrio serían múltiples: deterioro de la calificación de riesgo del sector, mayor costo de acceso al reaseguro internacional, insumo indispensable para diversificar y proteger carteras de alto riesgo, eventual reducción en la oferta de productos y encarecimiento de las primas para los consumidores finales.
En última instancia, la afectación financiera no compromete únicamente a las compañías, sino también a los asegurados que dependen de la estabilidad y continuidad de sus coberturas médicas.
Conclusión
La movilidad y la portabilidad de usuarios no son medidas negativas en sí mismas. No obstante, su implementación sin considerar los fundamentos técnicos de la actividad aseguradora y las condiciones específicas del mercado ecuatoriano puede generar riesgos sistémicos y consecuencias contrarias a los objetivos de protección al consumidor.
La discusión sobre competencia y derechos de los usuarios es pertinente y necesaria, pero debe sustentarse en un análisis técnico que reconozca la naturaleza actuarial del seguro y la sostenibilidad financiera del sistema. Las recomendaciones regulatorias, en consecuencia, deben diseñarse respetando la técnica aseguradora y las particularidades del mercado nacional, a fin de garantizar la protección de los usuarios, la promoción de la competencia y el acceso real y sostenible a los servicios de asegurabilidad.





Comentarios