top of page

Medidas preventivas en procesos de cobro

  • Foto del escritor: Dpto. Litigio y Solución de controversias
    Dpto. Litigio y Solución de controversias
  • 2 abr
  • 1 min de lectura

En el sistema procesal ecuatoriano, la eficacia de un cobro depende de la diligencia previa al litigio. La correcta estructuración del título y la solicitud oportuna de medidas preventivas son los pilares para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.





El Art. 124 del COGEP faculta al juzgador a ordenar medidas preventivas para garantizar el resultado del proceso. Estas pueden solicitarse de forma pre-procesal o junto con la demanda.


  • Prohibición de Enajenar (Art. 126 COGEP): Recae sobre bienes inmuebles, impidiendo su transferencia a terceros mientras subsista el gravamen registrado.


  • Secuestro (Art. 129 COGEP): Recae sobre bienes y sus frutos para evitar su deterioro o pérdida.


  • Retención (Art. 130 COGEP): Se ordena sobre rentas, créditos o bienes del deudor en manos de terceros.


La aplicación de los artículos citados exige un análisis técnico y registral del patrimonio del deudor. No basta con demandar; la estrategia requiere identificar activos previamente para mitigar el riesgo de insolvencia.

Un estudio jurídico que domina la fase preventiva transforma la incertidumbre del litigio en una ejecución garantizada.


 
 
 

Comentarios


bottom of page