Medidas preventivas en procesos de cobro
- Dpto. Litigio y Solución de controversias

- 2 abr
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En el sistema procesal ecuatoriano, la eficacia de un cobro depende de la diligencia previa al litigio. La correcta estructuración del título y la solicitud oportuna de medidas preventivas son los pilares para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Art. 124 del COGEP faculta al juzgador a ordenar medidas preventivas para garantizar el resultado del proceso. Estas pueden solicitarse de forma pre-procesal o junto con la demanda.
Prohibición de Enajenar (Art. 126 COGEP): Recae sobre bienes inmuebles, impidiendo su transferencia a terceros mientras subsista el gravamen registrado.
Secuestro (Art. 129 COGEP): Recae sobre bienes y sus frutos para evitar su deterioro o pérdida.
Retención (Art. 130 COGEP): Se ordena sobre rentas, créditos o bienes del deudor en manos de terceros.
La aplicación de los artículos citados exige un análisis técnico y registral del patrimonio del deudor. No basta con demandar; la estrategia requiere identificar activos previamente para mitigar el riesgo de insolvencia.
Un estudio jurídico que domina la fase preventiva transforma la incertidumbre del litigio en una ejecución garantizada.


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