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La prueba electrónica dentro de los procesos judiciales

  • Foto del escritor: Estefania Saavedra
    Estefania Saavedra
  • 16 jun
  • 2 min de lectura

En la actualidad, gran parte de las relaciones personales, comerciales y laborales se desarrollan mediante medios digitales. Correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, mensajes de texto, archivos electrónicos y documentos con firma electrónica se han convertido en elementos frecuentes dentro de los procesos judiciales en Ecuador.


La legislación ecuatoriana reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos y documentos electrónicos, siempre que cumplan con parámetros mínimos de autenticidad, integridad y posibilidad de verificación.





La legislación ecuatoriana reconoce plena validez jurídica a este tipo de evidencia. El artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Asimismo, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo reconoce que la firma electrónica tendrá igual validez y los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita y será admitida como prueba en juicio.


En concordancia, el artículo 52 de la referida ley dispone que los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos y certificados electrónicos serán considerados medios de prueba, independientemente de su procedencia o generación.


Por su parte, el artículo 202 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) reconoce que los documentos producidos electrónicamente serán considerados originales para todos los efectos legales y que las reproducciones digitalizadas o escaneadas tendrán la misma fuerza probatoria que el documento original.


Sin embargo, dentro de un proceso judicial, la valoración de la prueba digital dependerá de factores como:


  • La posibilidad de identificar su origen.

  • La conservación íntegra de la información.

  • La forma en que fue obtenida.

  • Su relación directa con los hechos controvertidos.

  • La posibilidad de contradicción por la contraparte.


Por ello, la prueba digital requiere un adecuado resguardo y mecanismos que permitan verificar su autenticidad, integridad y trazabilidad dentro del proceso judicial.


La correcta conservación y manejo procesal de la evidencia digital constituye actualmente un elemento esencial dentro de la actividad litigiosa.

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