top of page

Reforma al procedimiento de visto bueno será tratada por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios

  • Foto del escritor: Valeria Granda
    Valeria Granda
  • hace 7 minutos
  • 2 Min. de lectura

El Ministro del Trabajo, Harold Burbano, anunció que la reforma al procedimiento administrativo de visto bueno será puesta en conocimiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, el denominado CNTS, en sesión prevista para el 12 de mayo de 2026. De acuerdo con la información difundida, el proyecto de Acuerdo Ministerial ya se encontraría elaborado y quedaría pendiente su aprobación formal para su posterior entrada en vigor.




La propuesta tendría como eje central la reducción de los tiempos de resolución del trámite. Actualmente, los procedimientos de visto bueno pueden extenderse, en la práctica, entre 80 y 120 días; con la reforma se buscaría reducir ese plazo a un rango aproximado de 30 a 45 días, con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica tanto a empleadores como a trabajadores.


Desde la perspectiva empresarial, una resolución más ágil permitiría definir con mayor oportunidad la continuidad o terminación de la relación laboral, cubrir vacantes y reducir contingencias asociadas a procesos prolongados. Para los trabajadores, la reforma también podría significar una definición más rápida de su situación laboral y de los valores que pudieren corresponder, según el caso.


El visto bueno es el mecanismo previsto en el Código del Trabajo para terminar la relación laboral mediante un procedimiento administrativo ante la autoridad laboral competente. El artículo 172 establece las causales por las cuales el empleador puede solicitarlo, entre ellas: faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia, indisciplina o desobediencia graves, falta de probidad, injurias graves, ineptitud manifiesta, incumplimiento de medidas de seguridad e higiene, denuncia injustificada contra el empleador ante el IESS y cometimiento de acoso laboral.


Por su parte, el artículo 173 reconoce las causales por las cuales el trabajador puede dar por terminado el contrato previo visto bueno, incluyendo injurias graves del empleador, disminución o falta de pago puntual de la remuneración, exigencia de labores distintas a las convenidas y situaciones que se lleguen a configurar como acoso laboral cometido o permitido por el empleador o sus representantes.


Adicionalmente, se ha informado que en la sesión del CNTS también se abordaría la posición institucional del Ecuador frente a su próxima comparecencia ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT, prevista para junio de 2026, relacionada con el cumplimiento de derechos laborales.


Hasta que el nuevo Acuerdo Ministerial sea publicado oficialmente, los empleadores deberán continuar aplicando el procedimiento vigente y reforzar la documentación de respaldo en eventuales solicitudes de visto bueno, especialmente en materia de asistencia, disciplina, desempeño, seguridad y salud ocupacional, reglamentos internos y debido proceso

 


Comentarios


bottom of page