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Decreto N.º 462: se reforma el Reglamento de Propiedad Horizontal con cambios en la gestión de cartera vencida

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • 11 ago
  • 2 min de lectura

Mediante Decreto N.º 462 el Presidente de la República reformó el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal (RLPH). Dicha reforma introdujo nuevas consideraciones enfocadas en la mora, la gestión de cobro y las restricciones aplicables para los condóminos que cuenten con obligaciones vencidas como se muestra a continuación:


  • El incurrir en mora, es decir, la falta de pago de expensas de un copropietario, permite a la administración aplicar limitaciones de uso, acceso, aprovechamiento o beneficio de áreas, bienes y servicios comunales.

    • Salones comunales, piscinas, parqueaderos de visita, ascensores de carga, agua caliente centralizada, etc.


  • La mora generará intereses de pleno derecho desde el día siguiente al vencimiento de plazo.


  • Las limitaciones que aplique la administración no podrán ejecutarse ante bienes o servicios que permitan el acceso exclusivo del bien, servicios esenciales de habitabilidad, seguridad y aquellos que privan al condómino del ejercicio de sus derechos de dominio, posesión o tenencia.


  • La administración podrá notificar de los valores adeudados a través de medios más convencionales como mensajes de teléfono.





Si bien con estos cambios representan un aporte a los procesos de gestión de cobro mediante la aplicación de limitaciones de áreas y servicios comunales, también se resaltó la responsabilidad de la administración de mantener un registro actualizado de recaudación y cartera vencida por unidad inmobiliaria y la apertura respecto al acceso de los condóminos a la información económica del inmueble declarado en Propiedad Horizontal.


Finalmente, las limitaciones descritas no se aplicarán de forma indiscriminada pues, la administración deberá notificar al copropietario de la deuda con una serie de especificaciones y este tendrá un plazo de 5 días para emitir observaciones o sugerir la suscripción de un convenio de pago.


Es importante tomar en cuenta todas estas consideraciones para evitar sanciones, inicios de procedimiento de cobro o complicaciones para aquellos actores que intervienen dentro de los condominios.


Fuente:

  • Cuarto Suplemento N.º 339 – Registro Oficial. Decreto N.º 462 que reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal.

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