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La individualización del domicilio del demandado y los obstáculos para una citación válida

  • Foto del escritor: Estefania Saavedra
    Estefania Saavedra
  • hace 2 días
  • 2 min de lectura

En la práctica judicial, una de las principales causas de retraso en la tramitación de las demandas es la dificultad para individualizar correctamente el lugar de citación del demandado, en numerosos casos obtener una dirección completa y precisa resulta especialmente complejo.


El propio Consejo de la Judicatura ha establecido parámetros claros sobre la información mínima necesaria para practicar una citación válida. La Resolución No. 300-2015, en su artículo 7, dispone que la secretaría debe cerciorarse, de que las boletas incluyan la designación del lugar donde debe citarse al demandado, entendiéndose como tal calle principal, calle secundaria, nomenclatura o numeración y, de ser posible, referencias e identificativos suficientes para que la o el citador pueda realizar la diligencia.





Posteriormente, la Resolución No. 061-2020, en el numeral 4.2 del artículo 4, amplió estos requisitos y estableció que la boleta debe contener cantón, parroquia, calle principal, calle secundaria, nomenclatura o numeración, código postal y, de ser posible, referencia, croquis, mapa y/o fotografía a color y demás identificativos necesarios.


Estas disposiciones evidencian que la validez de la citación no depende únicamente de contar con un domicilio genérico, sino de proporcionar información suficientemente detallada que permita ubicar de manera efectiva a la persona demandada.


Sin embargo, la realidad procesal presenta importantes dificultades. En muchos casos, la información disponible proviene de contratos antiguos, registros incompletos, datos desactualizados o información proporcionada por terceros, lo que impide obtener una dirección con el nivel de precisión exigido por las resoluciones del Consejo de la Judicatura. Esta situación suele generar requerimientos de aclaración o la necesidad de agotar diligencias adicionales para intentar singularizar el lugar de citación.


Por ello, la individualización del domicilio no debe entenderse como una mera formalidad, sino como un requisito que busca garantizar que la persona demandada tenga conocimiento real de la existencia del proceso y pueda ejercer oportunamente su defensa. Al mismo tiempo, resulta necesario reconocer las limitaciones prácticas que enfrentan las partes para acceder a información domiciliaria completa y actualizada.


Una adecuada valoración de estas dificultades, junto con el cumplimiento de los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura, contribuye no solo a la validez de la citación, sino también a la celeridad procesal, la seguridad jurídica y la eficacia de la tutela judicial efectiva.


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