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Acuerdo ministerial mdt-2026-059: que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo

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    Dpto. Derecho Corporativo
  • 13 mar
  • 3 Min. de lectura

El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-059, publicado en el Registro Oficial Cuarto Suplemento Nro. 240 de 10 de marzo de 2026, mediante el cual se regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo, la distribución de la jornada semanal laboral de cuarenta horas y la incorporación de la denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”.





La norma es aplicable a todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo y tiene como finalidad compatibilizar flexibilidad organizativa, continuidad operativa y nuevas modalidades de distribución del tiempo de trabajo, sin afectar los derechos mínimos laborales ni los límites legales de jornada.


Turnos y horarios que requieren autorización del Ministerio del Trabajo

El Acuerdo considera turnos especiales a aquellos en que, por la naturaleza de la industria, explotación o servicio, las actividades no pueden interrumpirse y se configure alguno de los siguientes supuestos:

  • trabajo de más de cinco días consecutivos, con descansos adicionales o acumulados distintos a los previstos para la jornada ordinaria;

  • trabajo de menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos días consecutivos.

Asimismo, se consideran horarios especiales aquellos que impliquen horarios rotativos diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.

Los esquemas de jornada no comprendidos en estas categorías no requieren autorización previa del Ministerio del Trabajo, pero sí exigen consentimiento escrito entre empleador y trabajador, el cual deberá registrarse en el sistema informático que designe la autoridad laboral dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato o adenda correspondiente.


Procedimiento para solicitar autorización y promoción del empleo joven

Para solicitar la aprobación de turnos u horarios especiales, el empleador deberá presentar ante la Dirección Regional del Trabajo competente:

  • petición motivada que justifique la necesidad operativa;

  • consentimiento de los trabajadores involucrados;

  • copia de RUC y documentos de representación legal;

  • certificación de cumplimiento de obligaciones con el IESS o declaración juramentada correspondiente;

  • en caso de nuevas plazas juveniles, acreditación del proceso realizado mediante la plataforma “Encuentra Empleo”.

 

El Ministerio del Trabajo otorgará prioridad a las solicitudes de empleadores que acrediten contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente cuando representen al menos el quince por ciento de la nómina laboral.

La autoridad laboral deberá emitir resolución dentro del término de diez días; de no existir pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud por silencio administrativo positivo.


Jornada laboral eficiente para el desarrollo

El Acuerdo incorpora la figura de jornada laboral eficiente para el desarrollo, que permite distribuir las cuarenta horas semanales en jornadas de hasta diez horas diarias dentro de cinco días a la semana, bajo modalidad presencial, virtual o mixta.

Esta modalidad requiere:

  • acuerdo expreso entre empleador y trabajador;

  • constancia en contrato de trabajo o adenda;

  • registro en el sistema informático del Ministerio del Trabajo dentro de treinta días.

 

La redistribución de la jornada no modifica el límite legal semanal ni elimina el pago de horas suplementarias o extraordinarias cuando se excedan las cuarenta horas semanales. Tampoco puede implicar renuncia o disminución de derechos mínimos laborales, incluyendo descansos obligatorios, recargos legales y remuneración justa.


Otras disposiciones relevantes

  • Los horarios especiales previamente autorizados bajo el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 mantienen su vigencia.

  • Se deroga expresamente el Acuerdo MDT-2018-0219 y su reforma.

  • Para tecnólogos médicos radiólogos se mantiene una jornada de seis horas diarias de exposición a radiación y dos horas administrativas, hasta completar cuarenta horas semanales.

  • En el caso de conductores, las jornadas no podrán superar doce horas diarias.

 

La entrada en vigencia de este Acuerdo obliga a las empresas a revisar cómo están organizando actualmente sus jornadas de trabajo, especialmente cuando existan turnos rotativos, esquemas acumulados o modalidades flexibles que no hayan sido formalizadas.

Antes de implementar nuevos horarios o modificar jornadas, será recomendable validar si corresponde únicamente documentar el acuerdo con el trabajador o gestionar autorización ante el Ministerio del Trabajo, evitando contingencias en eventuales procesos de control o inspección.


Asimismo, esta regulación abre una oportunidad para reorganizar jornadas de manera más eficiente, siempre que se respeten los límites legales de tiempo de trabajo, descanso y pago de recargos.


Más allá de una obligación formal, esta reforma representa una oportunidad para que las empresas revisen sus esquemas de organización interna y adopten modalidades de jornada más eficientes, con seguridad jurídica y alineadas con las nuevas exigencias de control laboral.


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