Acciones de inconstitucionalidad: posibles impactos en disposiciones tributarias
- Alexis Noboa
- 21 sept
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Actualizado: 24 sept
El órgano legislativo ha expedido algunas leyes que han sido objeto de la presentación de acciones de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional, dentro de sus facultades, es la encargada de resolver este tipo de acciones y el 4 de agosto de 2025 admitió a trámite varios casos (51-25-IN y acumulados) en contra de la ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LODES) y la Ley Orgánica de Inteligencia (LOI) junto con su Reglamento.

La Corte ha dispuesto la suspensión temporal de cuatro artículos de la LOSN y el pasado 25 de agosto se celebró la audiencia pública sobre las acciones descritas. Estas acciones devienen en posibles efectos tributarios ya que, las pretensiones de las acciones devienen en la solicitud de la declaración de inconstitucionalidad de toda la norma por aspectos de forma y fondo.
Por ello, existen disposiciones tributarias que pueden resultar inválidas como:
LOIP:
La reducción al 50% del interés generado al sujeto activo por los créditos contra el sujeto activo de la tasa referencial para noventa días establecidas por el BCE.
En los procesos de determinación complementaria no se computarán los intereses a cargo del sujeto activo mientras dure la suspensión.
LOI:
La creación del Subsistema de Inteligencia Tributaria Nacional
LODES:
Los beneficios tributarios por donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana.
Por lo tanto, es necesario tomar en consideración las repercusiones que podrían surgir con la posible declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas, pues tanto en procesos de determinación como en beneficios tributarios, las reglas podrían variar nuevamente.
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