Enajenación de derechos representativos de capital: consideraciones del ente de control
- Dorian Salcedo
- 10 jul
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 13 ago
Mediante la Circular NAC-DGECCGC25-00000005, el SRI ha emitido criterios relevantes sobre operaciones que involucren acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital. A continuación, los puntos más destacados:
Beneficiarios efectivos: Se considerará que no existe cambio en los beneficiarios efectivos si el valor patrimonial proporcional (VPP) se mantiene, sin importar el porcentaje accionario transferido.
Obligación de declarar: Todas las enajenaciones —incluso sin utilidad o impuesto a pagar— deben declararse mediante el Formulario de Enajenación de Derechos Representativos de Capital, tanto si se realizan dentro como fuera del mercado de valores.
Multas: La omisión o errores en esta declaración conllevan una multa del 5 % del valor real de la operación.
Utilidades distribuidas: Solo se considerará utilidad distribuida aquella que haya sido formalmente dispuesta y conste en actas de la junta o máximo órgano societario.
Retención en la fuente: Quienes adquieran estos derechos deben efectuar la retención correspondiente, incluso si no son agentes de retención ni contribuyentes especiales, cuando la sociedad no cotiza en bolsa.
Enajenación de derechos representativos de capital

Recomendamos revisar sus operaciones recientes o planificadas para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y evitar sanciones.
Fuente: SRI - CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC25-00000005
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