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Nueva jurisprudencia laboral en Ecuador: Resolución No. 15-2025 – Corte Nacional de Justicia

  • Foto del escritor: Valeria Granda
    Valeria Granda
  • 5 sept 2025
  • 3 Min. de lectura

La sentencia en su anÔlisis aborda el tratamiento de la declaración de parte del actor dentro de los procesos laborales, y determina que no puede constituir, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda.


Declaración de parte del actor como medio de prueba en materia laboral



En atención a la naturaleza constitucional y procesal de la valoración de la prueba, la Corte Nacional de Justicia parte de las disposiciones contenidas en los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República, así como en los artículos 180.2 y 182 del Código OrgÔnico de la Función Judicial. Del mismo modo, toma como referencia el Código OrgÔnico General de Procesos, en sus artículos


  • Que, el artĆ­culo 161 del Código OrgĆ”nico General de Procesos establece que: ā€œLa conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrĆ­nseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba deberĆ” referirse directa e indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidosā€;


  • Que, el artĆ­culo 164 del cuerpo legal referido ut supra seƱala: ā€œPara que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberĆ” solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los tĆ©rminos seƱalados en este Código. La prueba deberĆ” ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crĆ­tica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrĆ” obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisiónā€;


  • Que, el artĆ­culo 186 del mismo cuerpo normativo determina que: ā€œPara valorar la prueba testimonial, la o el juzgador considerarĆ” el contexto de toda la declaración y su relación con las otras pruebasā€;


  • Que, el artĆ­culo 187 del mismo cuerpo normativo seƱala: ā€œDeclaración de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes. La declaración de parte es indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del declaranteā€;


Con base en estas normas, y tras triple reiteración de criterios en diversas sentencias, la Sala Especializada de lo Laboral estableció que la declaración de parte, al provenir de la propia persona interesada en el litigio, carece de objetividad plena, por lo cual resulta necesario que se encuentre respaldada por datos externos que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.


De la revisión de los fallos enlistados por la Sala:


  1. Sentencia de 21 de junio de 2024, emitida dentro del proceso judicial No. 11331-2022-00187 por las Juezas Nacionales Enma Tapia Rivera (p) y MarĆ­a Gabriela Mier Ortiz y el Juez Nacional Alejandro Arteaga GarcĆ­a;


  2. Sentencia de 09 de septiembre de 2024, emitida dentro del proceso judicial No. 12371-2022-00098, por la Jueza Nacional Enma Tapia Rivera (p) y los Jueces Nacionales Julio Arrieta Escobar y Alejandro Arteaga GarcĆ­a; y,


  3. Sentencia de 26 de septiembre de 2024, emitida dentro del proceso judicial No. 09359-2021-00020, por las Juezas Nacionales Enma Tapia Rivera (p) y MarĆ­a Gabriela Mier Ortiz y el Juez Nacional Alejandro Arteaga GarcĆ­a;


La Corte considera que este criterio se encuentra plenamente justificado en el marco del derecho a la seguridad jurídica por el art. 82 de la Constitución, en la que la valoración de la prueba debe realizarse con apego a reglas claras y uniformes que eviten arbitrariedades y garanticen igualdad de trato procesal, la Sala Especializada de lo Laboral ha conocido casos en los que se ha planteado como problema jurídico la suficiencia de la declaración de parte como medio probatorio para acreditar los hechos alegados en la demanda,


En consecuencia, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:


ā€œEn materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sĆ­ sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carĆ”cter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.ā€


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