La CAN ratifica que la tasa por servicio aduanero constituye un gravamen
- Dorian Salcedo

- 15 jul
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El recurso de reconsideración se encuentra descrito en la Decisión 425 de la Comunidad Andina (CAN) el cual puede presentarse frente a resoluciones de la Secretaría General de la CAN (SGCAN) bajo los argumentos de vicios de forma o fondo, desviación de poder, pruebas esenciales que no eran conocidas o no se tenía acceso. Ahora bien, la SGCAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el Ecuador frente a la declaración de gravamen de la Tasa de Servicio de Control Aduanero interpuesta para todos los productos provenientes o con origen de Colombia.

Tras revisar los argumentos presentados, la Secretaría General concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar su decisión inicial.
Ratificó que la tasa por servicio aduanero mantiene la naturaleza de gravamen dentro del ordenamiento jurídico andino.
Confirmó que los efectos económicos de la medida resultan incompatibles con el Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena.
La resolución refuerza el criterio de que el análisis jurídico debe centrarse en los efectos de la medida y no únicamente en la denominación utilizada por la autoridad nacional.
Asimismo, consolida un precedente administrativo sobre la interpretación de los conceptos de gravamen y libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina.
Finalmente, recuerda que los mecanismos de reconsideración requieren aportar elementos nuevos o argumentos suficientes para justificar una modificación del criterio previamente adoptado.


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