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La CAN ratifica que la tasa por servicio aduanero constituye un gravamen

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • 15 jul
  • 1 min de lectura

El recurso de reconsideración se encuentra descrito en la Decisión 425 de la Comunidad Andina (CAN) el cual puede presentarse frente a resoluciones de la Secretaría General de la CAN (SGCAN) bajo los argumentos de vicios de forma o fondo, desviación de poder, pruebas esenciales que no eran conocidas o no se tenía acceso. Ahora bien, la SGCAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el Ecuador frente a la declaración de gravamen de la Tasa de Servicio de Control Aduanero interpuesta para todos los productos provenientes o con origen de Colombia.




  • Tras revisar los argumentos presentados, la Secretaría General concluyó que no existían fundamentos suficientes para modificar su decisión inicial.


  • Ratificó que la tasa por servicio aduanero mantiene la naturaleza de gravamen dentro del ordenamiento jurídico andino.


  • Confirmó que los efectos económicos de la medida resultan incompatibles con el Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena.


  • La resolución refuerza el criterio de que el análisis jurídico debe centrarse en los efectos de la medida y no únicamente en la denominación utilizada por la autoridad nacional.


  • Asimismo, consolida un precedente administrativo sobre la interpretación de los conceptos de gravamen y libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina.


Finalmente, recuerda que los mecanismos de reconsideración requieren aportar elementos nuevos o argumentos suficientes para justificar una modificación del criterio previamente adoptado.

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