Desmitificando las sentencias: ¿Qué parte crea verdadero precedente constitucional en Ecuador?
- Camila Sarzosa

- 2 jul
- 2 min de lectura
Cuando un juez dicta una sentencia, no todo lo que escribe tiene el mismo peso. Dentro de cualquier fallo existen dos tipos de argumentos: la ratio decidendi y los obiter dicta.

La ratio decidendi (en latín, razón para decidir) es el núcleo de la sentencia, es decir, el argumento jurídico central que justifica la decisión del juez. Es la parte vinculante de la resolución y establece el principio legal que se aplicará en casos futuros similares. En nuestro país, las razones centrales de la motivación que conducen directamente a la decisión constituyen, por lo general, precedentes vinculantes para casos futuros análogos.
Los obiter dicta (en latín, dicho de paso), en cambio, son las reflexiones, comentarios o razonamientos adicionales que el juez incluye en la sentencia, pero que no son indispensables para llegar a la decisión final. Se componen del análisis, razonamientos y principios invocados por el juzgador en un caso concreto, pero no constituyen el principio normativo sobre el cual se basa su decisión; y, por tanto, no representan la parte obligatoria del precedente, ni vinculante para casos posteriores.
La propia Corte Constitucional, en la Sentencia No. 109-11-IS, ha precisado esta distinción: “[d]icho precedente judicial en sentido estricto está conectado íntimamente con la motivación de las decisiones judiciales (…) toda decisión judicial debe tener una motivación; dentro de esta, sin embargo, cabe distinguir la ratio decidendi, o sea, el conjunto de razones que son esenciales para la justificación de lo decidido (las demás consideraciones contenidas en la motivación suelen denominarse obiter dicta) (…) dentro de la ratio decidendi, cabe todavía identificar su núcleo, es decir, la regla en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para, inmediatamente, extraer la decisión (lo que queda fuera de dicho núcleo son las razones que fundamentan la mencionada regla)”.
Esta diferenciación es importante porque en el sistema jurídico ecuatoriano, solo la ratio decidendi tiene fuerza vinculante. Es decir, los jueces están obligados a seguirla en casos similares. El obiter dicta, aunque puede ser útil como criterio de interpretación, no es obligatorio. Saber diferenciarlos te permite leer una sentencia de forma crítica y entender qué parte realmente hace ley y qué parte es simplemente el juez pensando en voz alta.


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