Resumen mensual de resoluciones tributarias – SRI Enero 2026
- Dorian Salcedo
- hace 1 día
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Durante el mes de enero de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI), en ejercicio de sus facultades legales, emitió las Resoluciones NAC-DGERCGC26-00000001 y NAC-DGERCGC26-00000002, mediante las cuales se introducen cambios relevantes en el cumplimiento de deberes formales de determinados contribuyentes, así como medidas excepcionales de ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y anexos tributarios.

1. Reforma al Formulario Informativo de Actividades Mineras
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000001, el SRI reformó la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004 y estableció un nuevo régimen de presentación del Formulario Informativo de Actividades Mineras, disponiendo lo siguiente:
La presentación del formulario será mensual y obligatoria, incluso en aquellos períodos en los que no se haya realizado actividad minera alguna.
El plazo de presentación se fija conforme al noveno dígito del RUC, con vencimientos entre el 11 y el 28 del mes siguiente al período informado.
Se sustituyen los plazos previstos en la Disposición Transitoria Segunda, estableciendo fechas extraordinarias para la regularización de información correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, cuyos vencimientos se concentran entre febrero y mayo de 2026.
Este cambio normativo refuerza el carácter autónomo del deber formal. Por lo tanto, los contribuyentes del sector minero deberán implementar controles internos que aseguren la presentación mensual del formulario informativo.
2. Ampliación excepcional de plazos para declaraciones y anexos tributarios
En cuanto a la Resolución NAC-DGERCGC26-00000002 dispuso la ampliación excepcional de los plazos para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento original correspondía al 12 de enero de 2026, como consecuencia de una indisponibilidad tecnológica en los sistemas del SRI, calificada como caso fortuito.
En virtud de esta resolución:
Los contribuyentes con noveno dígito del RUC 1 y 2 podrán cumplir con sus obligaciones hasta el 21 de enero de 2026.
Los contribuyentes especiales podrán hacerlo hasta el 15 de enero de 2026.
La ampliación se concede sin la generación de intereses ni multas.
La medida se fundamenta en la aplicación de las normas del Código Tributario relativas a la suspensión y ampliación de plazos administrativos en casos de fuerza mayor o caso fortuito. Por ello, los contribuyentes deberán verificar si sus obligaciones se encontraban comprendidas en el vencimiento del 12 de enero de 2026, a fin de acogerse correctamente a la prórroga otorgada.
Referencias:
Resolución NAC-DGERCGC26-00000001, vigente desde su suscripción.
Resolución NAC-DGERCGC26-00000002, vigente desde el 12 de enero de 2026.



