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El Arbitraje en Materia de Seguros en Ecuador: Una Alternativa Eficiente para la Resolución de Conflictos

Foto del escritor: Ana TroyaAna Troya


El sector asegurador en Ecuador desempeña un papel fundamental en la protección de patrimonios y la gestión de riesgos. Sin embargo, como en cualquier otra actividad contractual, pueden surgir disputas entre aseguradoras y asegurados, ya sea por interpretaciones contractuales, coberturas, montos indemnizatorios o incumplimientos. Frente a estos conflictos, el arbitraje se presenta como un mecanismo alternativo eficaz y expedito para la resolución de controversias en materia de seguros.


Arbitraje en sector de seguros



El Marco Legal del Arbitraje en Seguros


La Ley General de Seguros, en su artículo 42, prevé la solución de conflictos derivados del contrato de seguros a través del conocido y muy discutido reclamo administrativo. Recurso administrativo que ha sido ampliamente utilizado por los asegurados, quienes acuden a esta vía por la gratuidad y celeridad de esta.


Sin embargo, para muchos actores del sistema de seguros, entre ellos, un amplio número de compañías de seguros, este recurso en sede administrativa atenta el principio constitucional de unidad jurisdiccional, esto, toda vez que la potestad jurisdiccional es encomendada exclusivamente a los jueces que integran el poder judicial, por lo que solo ellos son los competentes para dirimir los conflictos que surjan entre privados o entre privados y el Estado, este argumento sirvió de motivación para la acción de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 42 de la Ley General de Seguros, presentada por la Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador (ACOSE), el pasado 1 de junio de 2018.


Al respecto, la Corte Constitucional, a través de Sentencia 21-18-IN/24, se pronunció desestimando la acción constitucional y determinó que el procedimiento de reclamo administrativo y las sanciones previstas en la Ley General de Seguros no vulneran el principio de unidad jurisdiccional ni la garantía de proporcionalidad, así mismo, ratificó la competencia de la SCVS, para conocer y resolver reclamos administrativos derivados de contratos de seguros.


Siguiendo la línea de lo previsto en el artículo 42 ya referido, es importante considerar, además del tema de la competencia, la posición ventajosa prevista para el asegurado, esto, ya que luego de la resolución emitida por la SCVS, a la aseguradora, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa, le queda únicamente acudir al Tribunal Contencioso Administrativo para impugnar la legalidad del acto; sin embargo, el asegurado, además de los recursos administrativos, le queda expedita la posibilidad de iniciar una acción en la vía ordinaria y la posibilidad de recurrir a procedimientos alternativos de solución de controversias.


Frente a este escenario, se vuelve necesario analizar otros mecanismos alterativos de solución de conflictos, como el arbitraje, procedimiento contemplado, en materia de seguros, en la misma norma del artículo 42 de la Ley General de Seguros, asi como en el artículo 25 de dicho cuerpo legal.


Si bien la posibilidad de acudir al procedimiento arbitral, conforme el artículo 42 de la Ley General de Seguros, está limitada al asegurado la misma norma, en su artículo 25 prevé como una condición obligatoria de las pólizas de seguros el incluir una cláusula en la que

conste la opción de las partes de someter a decisión arbitral o mediación las diferencias derivadas de la relación contractual. Siendo así, tanto las compañías de seguros como los afiliados o beneficiarios, pueden someter las controversias a un tribunal arbitral.



 

Ámbitos de aplicación


1. Conflictos Contractuales

Las disputas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de los términos de las pólizas de seguro encuentran en el arbitraje un medio eficiente para su resolución. La especialización de los árbitros en materia aseguradora permite abordar estos conflictos con mayor precisión y celeridad.


2. Reclamaciones por Indemnizaciones

Cuando surgen desacuerdos sobre la procedencia o el monto de una indemnización, el arbitraje ofrece un proceso más ágil y confidencial en comparación con la vía judicial tradicional, facilitando una solución expedita para ambas partes.

El arbitraje cobra relevancia en los casos en que la controversia versa sobre asuntos técnicos, ya que, en estos casos, a diferencia de la vía administrativa, es posible la participación de terceros expertos, como por ejemplo peritos, cuyo criterio permite justificar técnicamente la decisión.


4. Disputas entre Aseguradoras y Reaseguradoras

En casos donde existen controversias entre compañías de seguros y reaseguradoras, el arbitraje se presenta como una herramienta eficaz para resolver diferencias técnicas y complejas, gracias a la experiencia y conocimiento especializado de los árbitros en este sector.


5. Terminación de contratos

La posibilidad de terminar de manera unilateral un contrato de seguros, puede hacerse en cualquier momento y prácticamente por cualquier motivo, por parte del asegurado; sin embargo, las compañías de seguros tienen opciones limitadas para hacerlo, incluso cuando el incumplimiento contractual por parte del asegurado es evidente. En arbitraje, los incumplimientos contractuales, distintos a los enumerados como causales para terminar el contrato por vía administrativa, tienen un espacio para ser conocidos de forma expedita y técnica.


Ventajas del Arbitraje en Seguros frente a otras vías de solución de conflictos


1. Celeridad en la resolución de conflictos: A diferencia de los procesos judiciales tradicionales, que pueden extenderse por años, el arbitraje permite obtener una resolución en un plazo considerablemente menor.


2. Confidencialidad: el arbitraje es un proceso privado, lo que permite proteger la información sensible de las partes involucradas.


3. Definitividad y ejecutoriedad de los laudos: Un laudo arbitral tiene la misma fuerza ejecutoria que una sentencia judicial y es de cumplimiento obligatorio para las partes.


Retos y Consideraciones


A pesar de sus ventajas, el arbitraje en materia de seguros también enfrenta ciertos desafíos, entre los que cabe mencionar la especialización de los árbitros, esto ya que por la naturaleza de temas tratados los tribunales arbitrales deben estar conformados por expertos en derecho de seguros y en la materia financiera, con el fin de garantizar un análisis profundo y técnico de cada caso.

Otra consideración para tener en cuenta, son los costos, que, en el Ecuador, son elevados.


Conclusión


El arbitraje se consolida como una alternativa idónea para la resolución de disputas en el sector asegurador ecuatoriano. Su rapidez, especialización y eficacia lo convierten en una opción atractiva tanto para aseguradoras como para asegurados, siempre que se garantice un proceso equitativo. Con un marco normativo fortalecido y un compromiso de las partes en su adecuada aplicación, el arbitraje puede contribuir significativamente a la eficiencia y transparencia del mercado de seguros en Ecuador.


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