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Registro Civil y protección de datos: un nuevo precedente constitucional

  • Foto del escritor: Dorian Salcedo
    Dorian Salcedo
  • hace 6 días
  • 1 min de lectura

La Corte Constitucional mediante sentencia N.º 27-24-JD/26 del 04 de junio de 2026 declaró la vulneración del derecho a la protección de datos personales por parte del Registro Civil debido a que aseguró la inexistencia de un acta de matrimonio de un usuario cuando anteriormente emitió documentos oficiales que certificaban el matrimonio.





La importancia de esta sentencia no solo es el reconocimiento de la vulneración, sino que establece un precedente respecto al derecho a la protección de datos personales (art. 66.19 CRE):


  • El hábeas data es procedente para atender peticiones de acceso de datos personales

  • El acceso incluye el derecho del titular para:


    • Conocer: fines meramente informativos

    • Obtener: posibilidad real y efectiva de obtener datos personales que se encuentren en el poder del responsable del tratamiento


  • Las instituciones que administran datos personales tienen deber de adoptar medidas dirigidas a mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad permanente al acceso de datos personales.


Es importante tomar en cuenta cómo el derecho de acceso no se limita a fines meramente informativos sino a un ámbito real para obtener dichos datos sin dejar de lado principios como la conservación limitada bajo los justificativos aplicables.

 

Fuentes:

  • Sentencia 27-24-JD/26 (Hábeas data ante la presunta inexistencia de un acta de matrimonio certificado por varios documentos oficiales) 04 de junio de 2026, Corte Constitucional.

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