Procesos coactivos y prescripción: el alcance de una simple solicitud de copias
- Dorian Salcedo

- 29 may
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La Administración Tributaria tiene un plazo de 5 años para ejercer la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses1. No obstante, este plazo podrá verse interrumpido por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación del deudor o la citación del auto de pago2. No obstante, ¿se puede considerar un reconocimiento tácito del deudor al solicitar copias del expediente coactivo?

En el proceso judicial No. 09501-2025-00239 el Tribunal analizó este particular y determinó que no cualquier acto del deudor, significa un reconocimiento de la obligación; el sólo hecho de pedir copias de un proceso no significa que está reconociendo la obligación pues, como máximo, podría inferirse que está conociendo el contenido del proceso cuyas copias ha solicitado.
No obstante, esta decisión puede verse afectada en función del artículo 107 del Código Tributario en el que se determina que se considerará como notificación tácita cuando se efectúe cualquier acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente su conocimiento, en este caso, una solicitud de copias del proceso coactivo.
Actualmente, la contraparte presentó un recurso de casación que fue admitido y será necesario esperar la decisión de la Corte Nacional para reconocer un punto sustancial dentro de los procesos coactivos y acciones legales relacionadas.


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