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Nuevas disposiciones emitidas por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP)

  • Foto del escritor: Alison Cuichan
    Alison Cuichan
  • 7 may
  • 2 Min. de lectura

En atención a la Resolución Nº SPDP-SPD-2025-0006-R emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), se da a conocer que a partir del 30 de abril de 2025 es obligatorio incorporar cláusulas específicas de protección de datos personales en todos los contratos celebrados dentro del territorio ecuatoriano que impliquen tratamiento de datos personales.


Estas cláusulas deben contener, de manera clara y precisa, la finalidad del tratamiento, los tipos de datos personales involucrados, las responsabilidades de las partes, las medidas de seguridad aplicables, los derechos de los titulares y las condiciones para la comunicación o transferencia de datos a terceros, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.



Protección de datos personales - Nuevas disposiciones



Se prohíbe incluir disposiciones ambiguas, vagas o que limiten los derechos de los titulares, garantizando así la transparencia, legalidad y protección efectiva de los datos personales.


Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos y presentar reclamos directamente ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales en caso de incumplimiento o vulneración.


El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanciones conforme a la normativa vigente.


Aspectos clave de la Resolución Nº SPDP-SPD-2025-0006-R:


  • Aplicabilidad: Aplica a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que celebren contratos en los cuales se realice tratamiento de datos personales.


  • Contenido obligatorio de las cláusulas: Las cláusulas deben incluir de forma clara y precisa:


· La finalidad específica del tratamiento de datos personales, incluyendo si se tratan datos sensibles.


· La descripción detallada de los tipos de datos personales que serán objeto del tratamiento, evitando redacciones abiertas como "entre otros datos".

· Los derechos de los titulares de los datos, incluyendo la posibilidad de presentar reclamos directamente ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales.


· Las responsabilidades y garantías de cumplimiento de ambas partes en materia de protección de datos.


· Las condiciones para la comunicación o transferencia de datos a terceros, que solo podrá hacerse con consentimiento expreso o conforme a la ley.


· Las medidas de seguridad técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas para proteger los datos personales.



Esta medida fortalece el marco de protección de datos en Ecuador, asegurando que las relaciones contractuales respeten y protejan los derechos fundamentales de los titulares de datos personales.


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