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Norma de Inversiones Obligatorias para las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada

  • Foto del escritor: Ana Troya
    Ana Troya
  • 18 abr
  • 2 Min. de lectura

La Junta de Política y Regulación Financiera, dentro de sus facultades de regulación, emitió la Resolución JPRF-M-2025-0147 con el objetivo de establecer una normativa técnica y financiera sobre las inversiones que deben realizar las compañías que financian servicios de salud prepagada, aspecto que hasta la presente fecha no había sido regulado.


Esta norma busca que dichas compañías respalden adecuadamente sus reservas técnicas, garantizando recursos para hacer frente a sus obligaciones con afiliados y usuarios y, en general, proporcionando seguridad y estabilidad al sistema de salud prepagada.



Normativa de Inversiones obligatorias para Compañías de Salud Prepagada



El aspecto más relevante de la norma es la disposición que las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada inviertan el 100% de sus reservas técnicas en instrumentos que cumplan parámetros de seguridad, liquidez, diversificación, y rentabilidad, cumpliendo además con criterios prudenciales y garantizando la cobertura de sus obligaciones contractuales.


La emisión de esta norma supone nuevas responsabilidades para las compañías que financian servicios de salud prepagada quienes deberán cumplir con lo siguiente:


  • Conformar un Comité de Calificación de Inversiones dentro de 3 meses.

  • Incorporar funciones específicas para este comité en los estatutos sociales.

  • Desarrollar políticas y procedimientos de inversión obligatoria.

  • Establecer procesos que permitan evaluar mensualmente el calce de plazos entre inversiones y reservas técnicas.


En la definición del paquete de inversiones, las compañías deberán considerar que no se puede invertir con personas o entidades vinculadas por propiedad, administración o parentesco, así como la prohibición de concentrar más del 15% del portafolio en un solo emisor.


La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, tiene un rol importante en la aplicación de esta norma y enfrenta un reto en la definición del cronograma de cumplimiento y diseño de instrumentos y metodología de reporte, ya que, para esta tarea, la norma prevé el plazo de 1 y 6 meses respectivamente.


La implementación total de la norma deberá verificarse en el plazo de un año.


Conclusiones y Recomendaciones


La normativa técnica y financiera sobre inversiones de compañías que financian servicios de salud prepagada busca el respaldo adecuado de las reservas técnicas garantizando recursos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Si bien las políticas de inversiones son parte fundamental para garantizar la solvencia y estabilidad de un mercado, la obligatoriedad de invertir el 100% de las reservas técnicas de las compañías referidas, dispuesto en la resolución analizada, supone sin duda un reto financiero, considerando que antes de la emisión de esta norma, no existían parámetros ni regulación al respecto.

Ante este escenario, las compañías deberán analizar el impacto de la aplicación de la norma, con el fin de ajustar su estrategia de inversiones y, de ser el caso, definir plazos de cumplimiento apegado a su realidad junto con la Superintendencia de Compañías, entidad que, según la norma, podrá analizar caso por caso la concesión de prórrogas.

 


 

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