Inteligencia estatal y contratación pública: alcances del decreto ejecutivo 328
- Jorge Luis Carrión

- 14 abr
- 2 min de lectura
El decreto ejecutivo 328, suscrito el 12 de marzo de 2026 por el Presidente de la República, introduce un elemento novedoso en la arquitectura institucional del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP): la incorporación del análisis de inteligencia estatal como mecanismo preventivo frente a riesgos asociados a la seguridad integral del Estado en determinados procedimientos de contratación pública. La medida, que involucra directamente al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), organismo rector del Sistema Nacional de Inteligencia, plantea relevantes implicaciones jurídicas en relación con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su reglamento general.

El decreto dispone que el CNI emita alertas y reportes de riesgo respecto de personas naturales o jurídicas que participen en procedimientos de contratación pública sometidos a régimen especial o en aquellos cuya información sea clasificada, particularmente en entidades de la Función Ejecutiva. Dichos reportes deberán sustentarse en análisis técnicos vinculados a posibles nexos con estructuras criminales, financiamiento ilícito, injerencia extranjera o cualquier otra amenaza que comprometa la seguridad integral del Estado.
Desde la perspectiva del SNCP, esta disposición se alinea con varios objetivos estructurales de la LOSNCP, particularmente aquellos orientados a prevenir la corrupción, el lavado de activos y la infiltración de estructuras criminales en el gasto público. En este sentido, la incorporación de mecanismos de análisis de riesgo puede interpretarse como una herramienta adicional de prevención frente a fenómenos delictivos que buscan incidir en la contratación estatal.
Sin embargo, el decreto introduce un mecanismo ex ante de análisis de riesgos basado en inteligencia estatal que se sitúa antes de la adjudicación del contrato. Para ello, las entidades del Ejecutivo deberán remitir al CNI información sobre los participantes en el procedimiento de contratación pública, incluyendo estructuras societarias y beneficiarios finales. Esta obligación refuerza la debida diligencia institucional en la contratación pública, pero también plantea desafíos relevantes en materia de seguridad jurídica, confidencialidad de la información y delimitación de competencias administrativas.
Un aspecto particularmente relevante es que el decreto no otorga al CNI facultades decisorias dentro del procedimiento de contratación pública, sino que limita su actuación a la emisión de alertas o reportes técnicos dirigidos al Presidente de la República. Desde la perspectiva del derecho administrativo, tales alertas deberían interpretarse como insumos de carácter estratégico o preventivo, sin sustituir las competencias propias de las entidades contratantes y sus máximas autoridades -o sus delegados- ni las atribuciones de control del Sistema Nacional de Contratación Pública.
No obstante, el mecanismo podría generar tensiones con principios estructurales del SNCP, particularmente con el principio de igualdad y libre concurrencia de los oferentes, en el caso de que las alertas de inteligencia terminen influyendo de manera determinante en decisiones de exclusión o adjudicación sin mecanismos claros de contradicción o revisión.
En términos institucionales, el decreto refleja una tendencia creciente en varios países: integrar herramientas de inteligencia y seguridad en la protección del gasto público, especialmente en contextos de criminalidad organizada y corrupción transnacional. En el caso ecuatoriano, esta aproximación puede fortalecer la prevención de riesgos en contrataciones sensibles -como aquellas relacionadas con defensa nacional, protección interna, seguridad ciudadana, seguridad interna y externa del Estado y rehabilitación social-, siempre que su implementación respete los principios de legalidad, transparencia y control administrativo.


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