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Protección de Datos en Ecuador: por qué su organización debe designar y registrar un Delegado hasta finales de 2025

  • Foto del escritor: Dpto. Derecho Corporativo
    Dpto. Derecho Corporativo
  • 3 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) marcó un antes y un después para todas las organizaciones que gestionan información personal en Ecuador. Empresas privadas, instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y profesionales que tratan datos de manera sistemática se enfrentan hoy a un escenario regulatorio más exigente, donde la transparencia, la seguridad y la responsabilidad en el tratamiento de datos se han convertido en pilares esenciales para mantener la confianza de clientes, usuarios y aliados. Dentro de estas nuevas obligaciones, la designación del Delegado de Protección de Datos Personales (DPD) se destaca como un elemento central para garantizar el cumplimiento normativo y prevenir riesgos legales.


Delegado de Protección de Datos (DPO)



La normativa establece que todas las entidades del sector público están obligadas a nombrar un DPD. En el caso del sector privado, la obligación recae sobre aquellas empresas cuya actividad principal implique el tratamiento a gran escala de datos personales, la gestión de información sensible o la observación sistemática de personas naturales. Incluso, mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R se introdujo un listado de obligados a designar un DPD como instituciones de educación inicial, general básica y bachillerato; instituciones de educación superior; personas jurídicas que realicen operaciones de seguros; colegios o gremios de profesionales; entre otros.


El DPD será una persona natural el cual deberá velar o supervisar el cumplimiento normativo sobre la materia; cooperar y fungir como punto de contacto con la autoridad de control; asesorar en el análisis de riesgos; entre otros. Además, esta persona tiene prohibiciones para ser designados en situaciones de conflicto de interés, aquellos que fungen como los oficiales de seguridad y oficiales de cumplimiento.


Ahora bien, los DPD deberán cumplir con un perfil profesional para ser designados y este es gozar de derechos políticos; ser mayor de edad; tener título de tercer nivel en Derecho, Sistemas de la Información, de Comunicación o de Tecnología; acreditar experiencia profesional de por lo menos cinco años; y, haber culminado el programa profesionalizante aprobado por la autoridad de control. Por ello, nuestro estudio jurídico ha profesionalizado a sus colaboradores para garantizar la solvencia necesaria para ejercer estas funciones.


Por un lado, se deja la posibilidad de que aquellos que no tengan la obligación de designar un DPD puedan hacerlo como mecanismo de buena práctica. Por otro

lado, para quienes tienen la obligación de contar con uno deberán designarlo y registrarlo hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de incumplimiento, se considerará como una infracción grave para el responsable de protección de datos personales y acarreará sanciones fuertes para la empresa.


En un entorno donde la confianza es un activo estratégico, contar con un delegado de Protección de Datos no solo cumple un mandato legal, sino que fortalece la reputación institucional y reduce riesgos operativos y regulatorios.




 
 
 

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